Adhesión a la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)

La presente Recomendación invita al Consejo a autorizar a la Comisión a negociar un acuerdo que defina las condiciones de adhesión de la Comunidad a la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril.

ACTO

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar las condiciones de adhesión de la Comunidad al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el protocolo de Vilnius, de 3 de junio de 1999 [COM (2002) 24 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La entrada en vigor en 1985 del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 1980 marcó el nacimiento de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril, hoy llamada OTIF (DE) (EN) (FR).

Este Convenio se firmó en Berna y quedó modificado por el Protocolo de Vilnius en 1999. El Protocolo no debería entrar en vigor antes de 2004, conforme a las estimaciones en relación con el proceso de ratificación.

El objetivo es establecer un régimen jurídico uniforme aplicable a los transportes de viajeros, equipajes y mercancías en tráfico internacional directo entre los Estados miembros.

La OTIF está compuesta actualmente de 41 países, a saber:

La organización tiene su sede en Berna y sus órganos son: la asamblea general, el comité administrativo y financiero, la comisión de revisión, la comisión de expertos sobre el transporte de mercancías peligrosas y la oficina central de los transportes internacionales por ferrocarril.

Las tareas principales del OTIF se refieren a los temas siguientes:

La adhesión al Convenio está abierta a las organizaciones regionales de integración económica como la Comunidad Europea. A este respecto, la cuestión de la adhesión ya se había mencionado en la presentación de la Directiva relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario.

Además las nuevas propuestas sobre el transporte ferroviario se refieren directamente a ámbitos cubiertos por el Protocolo de Vilna y, en concreto, los derechos de los pasajeros, las obligaciones de los transportistas de mercancías y la interoperabilidad.

Durante la negociación, la Comisión velará muy especialmente por:

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo de adhesión de la Comunidad Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 [COM (2003) 696 final - no publicado en el Diario Oficial].

La adhesión de la Comunidad al COTIF debe estimular el desarrollo del transporte ferroviario en todo el continente europeo gracias a una mejor interoperabilidad técnica y administrativa de los sistemas ferroviarios y contribuir a reequilibrar los diferentes medios de transporte en favor del ferrocarril.

Última modificación: 21.05.2007