Documentos contables de las sucursales de entidades financieras y de crédito extranjeras

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 89/117/CEE — obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La directiva tiene por objeto eliminar la obligación de que las sucursales de los bancos y otras entidades financieras con domicilio social en otro país (miembro de la UE o no) publiquen cuentas anuales independientes.

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 14 de enero de 1989. Los países de la UE debían incorporarla al derecho nacional antes del 1 de enero de 1991.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 89/117/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro (OJ L 44 de 16.2.1989, pp. 40–42).

última actualización 23.10.2017