Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 93/109/CE: modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un país de la Unión Europea del que no sean nacionales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece las modalidades según las cuales los ciudadanos de la Unión Europea (UE) que residen en un país de la UE del que no son nacionales pueden ejercer en él su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.

PUNTOS CLAVE

Requisitos exigidos

La Directiva define las condiciones exigidas para que un nacional de otro país de la UE pueda ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en su país de residencia. Dicha persona deberá:

Procedimientos más sencillos para presentar las candidaturas

La Directiva se modificó en 2013 con el fin de simplificar los procedimientos de presentación de candidaturas cuando los candidatos residen en otro país de la UE del que no son nacionales. Anteriormente, los ciudadanos de la UE en esta situación debían aportar un certificado del país de su nacionalidad que acreditara que no estaban desposeídos del derecho de presentarse en las elecciones al Parlamento Europeo en ese país. Desde 2014, cuando los ciudadanos de la UE presentan su candidatura a las elecciones, pueden aportar una declaración en lugar del certificado. Las autoridades de su país de la UE de residencia deben colaborar con el país de su nacionalidad para comprobar la validez de dicha declaración. Con el fin de garantizar una comunicación eficiente, cada país de la UE debe designar un contacto encargado de notificar la información relativa a tales candidatos.

Ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo

Los ciudadanos de la UE pueden ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo ya sea en el país de la UE de residencia o en el país de origen. Nadie puede votar más de una vez ni presentar candidatura en más de un país de la UE para las mismas elecciones.

Inscripción en el censo electoral

Los electores deben ser inscritos en el censo electoral de su país de residencia únicamente si así lo solicitan con antelación. En los países de la UE en que los nacionales tengan la obligación legal de votar, los electores no nacionales que soliciten ser inscritos en el censo electoral estarán sujetos a la misma obligación.

Para inscribirse en el censo electoral, los electores no nacionales deben aportar las mismas pruebas que los electores nacionales. Además, deben aportar información adicional en forma de declaración formal.

Recursos

Las posibilidades de recurso de que dispongan los nacionales también deben estar a disposición de los no nacionales a los cuales se haya denegado la inscripción en el censo electoral o cuya candidatura sea rechazada.

Normas nacionales relativas a los nacionales que viven fuera de su territorio

Lo dispuesto en la Directiva 93/109/CE no afectará a las normas de cada país de la UE en relación con el derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales que residen fuera de su territorio electoral.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 30 de diciembre de 1993 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de febrero de 1994.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 329 de 30.12.1993, pp. 34-38)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 93/109/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 15.12.2017