Libre circulación de los trabajadores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Una excepción

La única excepción relativa al principio de no discriminación se refiere al acceso a puestos que supongan el ejercicio de la autoridad pública y tareas concebidas para salvaguardar los intereses generales del estado. Los países de la UE deben reservar dichos puestos para sus propios nacionales.

Reglamento EURES

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 16 de junio de 2011. El Reglamento (UE) n.o 492/2011 codificó y sustituyó al Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (codificación) (DO L 141 de 27.5.2011, pp. 1-12).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.° 492/2011 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011, y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de 11.7.2019, pp. 21-56).

Informe Especial n.° 6/2018 — «Libre circulación de trabajadores: la libertad fundamental está asegurada, pero una mejor orientación de los fondos de la UE contribuiría a la movilidad de los trabajadores» (DO C 79, de 2.3.2018, p. 17).

Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de 30.4.2014, pp. 8-14).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título IV: Libre circulación de personas, servicios y capitales — Capítulo 1: Trabajadores — Artículo 45 (antiguo artículo 39 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 65-66).

última actualización 21.04.2020