Derecho de residencia de los estudiantes

El objetivo de la presente Directiva es garantizar el acceso a la formación profesional de los ciudadanos de los Estados miembros estableciendo el marco para el ejercicio de su derecho de residencia.

ACTO

Directiva 93/96/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al derecho de residencia de los estudiantes.

Abrogada por:

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

SÍNTESIS

Como consecuencia de un recurso planteado por el Parlamento Europeo, el 7 de julio de 1992 el Tribunal de Justicia anuló la Directiva 90/366/CEE del Consejo, pero mantuvo sus efectos hasta la entrada en vigor de la Directiva 93/96/CEE.

Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de residencia a los ciudadanos de los Estados miembros, con el fin de garantizar su acceso a la formación profesional.

Los Estados miembros reconocen el derecho de residencia a todo estudiante nacional de un Estado miembro que no disponga de ese derecho con arreglo a otra disposición del Derecho comunitario y que, mediante declaración o, a elección del estudiante, por cualquier otro medio al menos equivalente, garantice a las autoridades nacionales correspondientes que dispone de recursos, para evitar que, durante su estancia, se convierta en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida. Además, debe estar matriculado en un centro de enseñanza reconocido para cursar, con carácter principal, una formación profesional y disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida.

El derecho de residencia de los estudiantes se extenderá al cónyuge y a los hijos que estén a su cargo.

La presente directiva no constituye el fundamento de un derecho al pago por parte del Estado miembro de acogida de becas de subsistencia a los estudiantes que disfruten de un derecho de residencia.

Los Estados miembros expedirán un permiso de residencia cuya validez podrá limitarse a la duración real de la formación seguida y que será renovable anualmente. Si un miembro de la familia no posee la nacionalidad de un Estado miembro, se le expedirá un documento de residencia que tendrá la misma validez que el expedido al ciudadano comunitario del que dependa. El cónyuge y los hijos a cargo de un ciudadano de un Estado miembro tendrán el derecho de acceder a cualquier actividad por cuenta propia o ajena en todo el territorio de dicho Estado miembro (aun cuando no posean la nacionalidad de un Estado miembro).

Los Estados miembros sólo podrán establecer excepciones a lo dispuesto en la presente directiva por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

A los tres años, como máximo, de la entrada en vigor de la directiva, y posteriormente cada tres años, la Comisión elabora un informe sobre la aplicación de esta directiva y lo presenta al Consejo y al Parlamento Europeo. La Comisión prestará especial atención a las dificultades que pudieran derivarse, en los Estados miembros, de la aplicación del artículo relativo a la concesión del derecho de residencia. Llegado el caso, presentará al Consejo propuestas encaminadas a poner remedio a tales dificultades.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 93/96/CEE

-

31.12.1993

DO L 317 de 18.12.1993

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de marzo de 1999, sobre la aplicación de las directivas 90/364, 90/365 y 93/96 - (Derecho de residencia) [COM (99) 127 final].

Limitado en principio a las personas que ejercían una actividad económica, el derecho a la libre circulación se extendió a todos los nacionales de los Estados miembros, incluso aunque no ejerzan actividades económicas. Esta extensión del derecho de residencia, con algunas condiciones, fue confirmada solemnemente por la introducción del antiguo artículo 8A, por el Tratado de Maastricht, en el Tratado CE (nuevo artículo 18). Este artículo confiere a todo ciudadano un derecho fundamental y personal a circular y residir en el territorio de los Estados miembros.

La transposición de las directivas 90/364, 90/365 y 93/96 dio lugar a procedimientos de infracción contra casi todos los Estados miembros. En efecto, sólo tres Estados habían transpuesto las directivas en la fecha prevista. Los procedimientos no obstante se fueron archivando a medida que se fueron aprobando las medidas de transposición.

La evaluación de la aplicación concreta de las directivas se hizo por medio de escritos, denuncias y peticiones al Parlamento Europeo, y de una investigación realizada entre antiguos funcionarios de la Comisión que, llegada la jubilación, se habían instalado en un Estado distinto de su Estado de origen o del de su última residencia. A esta información hay que añadir las comprobaciones de la red de consejeros Eurojus y del servicio de orientación a los ciudadanos (Ciudadanos de Europa). Estas evaluaciones subrayaron las dificultades encontradas por los ciudadanos, y en particular las dudas sobre los procedimientos que deben seguirse, la duración y complejidad de las gestiones para la obtención de una tarjeta de residencia, etc. Las administraciones hallan también dificultades, principalmente para apreciar las condiciones en cuanto a recursos y seguro de enfermedad. Las primeras conclusiones sobre este tema hacen hincapié en la necesidad de:

Segundo informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 (derecho de residencia) [COM (2003) 101 final].

El presente informe es el segundo sobre la aplicación de las tres Directivas relativas al derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no ejercen actividad económica en el Estado miembro de acogida («inactivos»), y abarca el período 1999-2002.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2006, sobre la aplicación de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 (derecho de residencia) [COM (2006) 156 final].

Quince años después de la adopción de la Directiva 90/365/CEE, su aplicación es básicamente satisfactoria, como lo muestra el número decreciente de infracciones. Sin embargo, la Comisión también recibió denuncias por problemas resultantes del incumplimiento de la Directiva.

Por ejemplo, el 13 de diciembre de 2005, la Comisión decidió enviar un dictamen motivado a Italia en relación con el Decreto del Presidente de la República nº 54 de 18 de enero de 2002, debido a que dicho texto es contrario a la Directiva 93/96, al estipular que los estudiantes deben aportar pruebas de que disponen de recursos suficientes, y contrario a las tres Directivas, al requerir a los miembros de la familia que presenten pruebas de que disponen de recursos suficientes distintos de los alegados por el ciudadano de la Unión. En las sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de mayo de 2000 (Comisión contra República Italiana) y de 20 de septiembre de 2001 (Grzelczyk), los Estados miembros no pueden exigir a los estudiantes que faciliten pruebas de un importe de recursos dado. Deben contentarse con una declaración u otro medio equivalente, a elección del estudiante.

Última modificación: 09.07.2007