Disposiciones generales en materia de derecho de residencia

El objetivo de esta Directiva es suprimir los obstáculos a la libre circulación de personas y permitir a todo ciudadano europeo residir en un país distinto del suyo.

ACTO

Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia.

Derogada por:

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

SÍNTESIS

Los Estados miembros conceden el derecho de residencia a los nacionales de los Estados miembros que no disfrutan de este derecho en virtud de otras disposiciones del Derecho comunitario, a condición de que dispongan para sí mismos y para los miembros de su familia (su cónyuge, sus descendientes a cargo, así como los ascendientes que estén a su cargo o al de su cónyuge) de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes para evitar que se conviertan, durante su estancia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida.

Los Estados miembros expiden un permiso de residencia cuya validez puede limitarse a cinco años y es renovable. No obstante, cuando lo consideren necesario, los Estados miembros podrán exigir la renovación del permiso al término de los dos primeros años de residencia. Además, el derecho de residencia sigue vigente mientras los beneficiarios del mismo cumplan las condiciones previstas en el apartado 1. Cuando un miembro de la familia no posea la nacionalidad de un Estado miembro, se le expedirá un documento de residencia que tendrá la misma validez que el expedido al nacional del que dependa.

El cónyuge y los hijos a cargo de un nacional de un Estado miembro que goce de derecho de residencia en el territorio de un Estado miembro podrán acceder a cualquier actividad por cuenta propia o ajena en todo el territorio de dicho Estado miembro, aun cuando no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.

Los Estados miembros sólo podrán establecer excepciones a las disposiciones de la presente Directiva por razones de orden público, de seguridad o de salud públicas. La presente Directiva no afectará a la normativa existente en materia de adquisición de residencias secundarias.

A más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente cada tres años, la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación de esta Directiva y lo presentará al Consejo y al Parlamento Europeo.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 90/364/CEE

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30.6.1992

DO L 180 de 13.7.1990

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de marzo de 1999, sobre la aplicación de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 (Derecho de residencia) [COM (99) 127 final].

El derecho a la libre circulación, limitado al principio a las personas que ejercían una actividad económica, se amplió a todos los nacionales de los Estados miembros, incluso si no ejercen una actividad económica. Esta ampliación del derecho de residencia, bajo ciertas condiciones, fue confirmada solemnemente por la introducción del antiguo artículo 8A, por el Tratado de Maastricht, en el Tratado CE (nuevo artículo 18). Este artículo confiere a todo ciudadano un derecho fundamental y personal a circular y residir en el territorio de los Estados miembros.

La transposición de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 dio lugar a procedimientos de infracción contra la casi totalidad de los Estados miembros, pues sólo tres de ellos habían transpuesto las Directivas en la fecha prevista. No obstante, los procedimientos se archivaron al hilo de la aprobación de las medidas de transposición.

La evaluación de la aplicación concreta de las Directivas se llevó a cabo por medio de las cartas, denuncias y peticiones al Parlamento Europeo, y de una encuesta entre los antiguos funcionarios de la Comisión que, en el momento de su jubilación, se instalaron en un Estado distinto de su Estado de origen o del de su último destino. A esta información, se añadieron las comprobaciones de la red de consejeros Eurojus y del servicio de orientación a los ciudadanos (Ciudadano de Europa). Tales evaluaciones pusieron de manifiesto las dificultades encontradas por los ciudadanos, en especial, la incertidumbre en cuanto a los procedimientos a seguir, la lentitud y complejidad de las gestiones para la obtención de un permiso de residencia, etc. Las administraciones encuentran también dificultades, principalmente para apreciar la situación relativa a los recursos y al seguro de enfermedad. Las primeras conclusiones al respecto hacen hincapié en la necesidad de:

Segundo informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 (derecho de residencia) [COM (2003) 101 final].

Este informe, que abarca el período 1999-2002, es el segundo sobre la aplicación de las tres Directivas relativas al derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no ejercen actividad económica en el Estado miembro de acogida («inactivos»).

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2006, sobre la aplicación de las Directivas 90/364, 90/365 y 93/96 (Derecho de residencia) [COM (2006) 156 final].

Quince años después de la aprobación de las Directivas sobre el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión no activos, la aplicación de estos textos es globalmente satisfactoria como lo demuestra el número decreciente de incumplimientos comprobados. No obstante, las medidas de transposición nacionales de seis Estados miembros siguen siendo objeto de sendos procedimientos de infracción para no conformidad con las Directivas o por aplicación incorrecta de las mismas, debido básicamente a una interpretación restrictiva de estos textos.

Por ejemplo, la Comisión envió un escrito de requerimiento a Francia el 18 de octubre de 2004 relativo a la obligación, que las autoridades francesas imponen a los ciudadanos de la Unión, a presentar una serie de documentos que demuestren su estado civil y su domicilio, con el fin de obtener un permiso de residencia. Se envió un escrito de requerimiento complementario un año más tarde porque el texto nacional sigue vigente, aun cuando las prácticas controvertidas han sido suspendidas.

La nueva Directiva 2004/38 mejora la legislación actual y ofrece en varios sentidos una solución a numerosos problemas específicos encontrados en la aplicación de las tres Directivas, pues constituye un instrumento jurídico simple y único. La Comisión indica que concederá prioridad absoluta al control de su correcta transposición a la legislación nacional.

Última modificación: 09.07.2007