Aditivos alimentarios

La legislación europea relativa a los aditivos prevé seguir un procedimiento único de autorización y evaluación de éstos que tenga en cuenta las últimas medidas de evaluación en lo que respecta a los productos alimenticios. La futura reglamentación consolida en una lista única las listas comunitarias de productos autorizados. Únicamente podrán añadirse a los alimentos los productos que figuren en dicha lista.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2006, sobre aditivos alimentarios.

SÍNTESIS

El futuro Reglamento agrupará en un acto legislativo único todos los tipos de aditivos alimentarios *, incluidos los colorantes, los edulcorantes y otros.

Las enzimas alimentarias se incluirán en otra nueva reglamentación (véase a continuación en el apartado «Contexto»).

Esos aditivos se agruparán en una lista de aditivos autorizados a escala comunitaria, en la que se indicará sus condiciones de utilización (anexo II).

Además, el futuro Reglamento establece una lista de aditivos alimentarios destinados a ser incorporados a otros aditivos y enzimas alimentarios, así como sus condiciones de utilización (anexo III).

En la propuesta de Reglamento se enumeran y definen varias categorías de aditivos alimentarios: están incluidos los edulcorantes, los colorantes, los conservantes, los antioxidantes, los vehículos, los acidificantes, los reguladores de la acidez, los antiaglomerantes, los antiespumantes y los agentes de carga (anexo I).

En el etiquetado de los aditivos autorizados también deberá indicarse lo siguiente:

Estas especificaciones, según la propuesta, serán objeto de uno o varios Reglamentos posteriores. De aquí a entonces, se seguirán aplicando los criterios específicos de pureza establecidos en la Directiva 96/77/CE, así como los criterios específicos para los edulcorantes y los colorantes.

Todos los aditivos añadidos a los productos alimenticios deben figurar en el etiquetado, según las condiciones generales de etiquetado (Directiva 2000/13/CE).

OMG

Los aditivos que sean organismos modificados genéticamente (OMG) deben cumplir en primer lugar las normas de control relativas a los productos alimenticios que contengan OMG para las personas y los animales; además, deberán respetar las normas del futuro Reglamento sobre los aditivos.

Procedimiento de autorización uniforme y evaluación de riesgos

Las solicitudes de autorización se integrarán en un procedimiento de autorización armonizado para los aditivos, las enzimas y los aromas [propuesta de Reglamento COM (2006) 423 final].

Reevaluación y revisión

Una vez adoptado el presente Reglamento, la Comisión reexaminará todos los aditivos ya autorizados, con la ayuda del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

Además, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) efectuará una evaluación de los riesgos para todos los aditivos alimentarios actualmente autorizados. Tras consultar a la Autoridad, la Comisión elaborará un programa de evaluación a fin de definir las necesidades y el orden de las prioridades en materia de evaluación de los riesgos.

Período transitorio

El Reglamento entrará en vigor un año después de su fecha de adopción.

No obstante, algunas partes del Reglamento relativas a los aditivos alimentarios destinados a utilizarse en los aditivos y las enzimas alimentarios (anexo III) serán aplicables a partir del 1 de enero de 2011.

Contexto

La propuesta forma parte de una gran reforma lanzada por la Comisión Europea el 18 de julio de 2006 para simplificar la legislación existente sobre los aditivos alimentarios, los aromas y las enzimas mediante tres propuestas:

Para obtener una visión de conjunto en lo que respecta a la seguridad química de los productos alimenticios, consulte el sitio de la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores.

Términos clave del acto

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2006) 428 final

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Codecisión COD/2003/0262

Última modificación: 09.02.2007