Faros antiniebla delanteros de los vehículos de motor (hasta 2014)
La presente Directiva tiene como objetivo armonizar las prescripciones técnicas relativas a los faros antiniebla delanteros a fin de hacer posible la aplicación del procedimiento de homologación CE.
ACTO
Directiva 76/762/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los faros antiniebla delanteros de los vehículos de motor [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Los Estados miembros concederán la homologación CE a todo tipo de faro antiniebla delantero que cumpla los requisitos de fabricación y ensayo establecidos en los anexos de la directiva. El Estado miembro que haya efectuado la homologación CE tomará las medidas oportunas para controlar la conformidad de la fabricación con el tipo homologado.
Los Estados miembros concederán al fabricante una marca de homologación CE para cada tipo de faro antiniebla delantero.
El sistema de homologación establecido por la directiva prevé una serie de prohibiciones:
La presente Directiva quedará derogada por el Reglamento (CE) n° 661/2009 a partir del 1 de noviembre de 2014.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 76/762/CEE |
30.7.1976 |
1.7.1977 |
DO L 262 de 27.9.1976 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 1999/18/CE |
2.5.1999 |
1.10.1999 |
DO L 97 de 12.4.1999 |
Las sucesivas modificaciones y correcciones de la Directiva 76/762/CEE han sido integradas en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
Última modificación: 09.11.2011