Tractores y máquinas agrícolas o forestales: asiento del conductor

La Unión Europea armoniza los requisitos técnicos relativos al asiento del conductor que deben cumplir los tractores agrícolas o forestales de ruedas, participando así en la aplicación del procedimiento de homologación comunitaria, iniciado por la Directiva 74/150/CEE, abrogada y reemplazada por la Directiva 2003/37/CE.

ACTO

Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Directiva 78/764/CEE

Ámbito de aplicación: a efectos de esta Directiva, se entiende por tractor agrícola o forestal todo vehículo de motor, de ruedas o cadenas, con dos ejes al menos, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente destinado a empujar, arrastrar, llevar o poner en funcionamiento herramientas, máquinas o remolques destinados a un uso agrícola o forestal. Puede estar equipado para transportar una carga y ocupantes. La Directiva 78/764/CEE sólo se aplica a los tractores definidos en el párrafo anterior, montados sobre neumáticos, provistos de dos ejes y con una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora.

La normativa sobre los asientos del conductor que establece la Directiva incluye requisitos relativos no sólo a su instalación en los tractores, sino también a su construcción.

Los Estados miembros homologarán todos los tipos de asientos de conductor que cumplan los requisitos de fabricación y superen los ensayos previstos en los anexos de la Directiva.

Directiva 82/890/CEE

Esta Directiva amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 78/764/CEE. Con ella, la legislación se aplica a los tractores definidos en la Directiva 78/764/CEE, montados sobre neumáticos, provistos de dos ejes y con una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 30 kilómetros por hora.

Directiva 87/354/CE

La Directiva 87/354/CE modifica la legislación vigente en lo que se refiere a las siglas distintivas asignadas a los Estados miembros.

Directiva 97/54/CE

Esta Directiva modifica el ámbito de aplicación de la Directiva 78/764/CEE . La velocidad máxima por construcción de los tractores agrícolas y forestales de ruedas se amplía a 40 km/h.

Directiva 1999/57/CE

Con el fin de incrementar la seguridad, esta Directiva especifica las condiciones de instalación del asiento del conductor, especialmente para evitar defectos de ergonomía.

La Directiva 78/764/CEE queda derogada por el Reglamento (UE) no 167/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 78/764/CEE

28.7.1978

29.1.1980

DO L 255 de 18.9.1978

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 82/890/CEE

21.12.1982

21.6.1984

DO L 378 de 31.12.1982

Directiva 83/190/CEE

8.4.1983

30.9.1983

DO L 109 de 26.4.1983

Directiva 87/354/CEE

29.6.1987

31.12.1987

DO L 192 de 11.7.1987

Directiva 97/54/CE

30.10.1997

22.9.1998

DO L 277 de 10.10.1997

Directiva 1999/57/CE

5.7.1999

30.6.2000

DO L 148 de 15.6.1999

Acta de Adhesión

1.5.2004

1.5.2004

DO L 236 de 23.9.2003

Directiva 2006/96/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

Directiva 2013/15/UE

1.7.2013

1.7.2013

DO L 158 de 10.6.2013

Última modificación: 02.07.2014