Vehículos de motor y remolques: documentos de matriculación de vehículos

La Directiva armoniza la presentación y el contenido de los permisos de circulación de vehículos.

ACTO

Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos.

SÍNTESIS

La Directiva es aplicable a los documentos expedidos por los países de la UE y tiene tres objetivos:

El permiso de circulación expedido por los países de la UE deberá ajustarse a un modelo compuesto de dos partes que figuran en el anexo de la Directiva. Este modelo facilitará, a la hora de la matriculación de un vehículo en otro país de la UE, la verificación de la titularidad del propietario, en especial cuando el solicitante no sea el titular del permiso de circulación. La primera parte del permiso de circulación se refiere a la circulación por carretera, mientras que la segunda está reservada a la información sobre el propietario.

Los países de la UE podrán expedir un permiso de circulación consistente únicamente en la parte I del modelo. Dicho permiso solamente será aplicable en los casos en que los vehículos circulen solamente dentro de su territorio nacional y si estos países de la UE disponen de un sistema para acceder al registro de vehículos en caso de controles en carretera.

Los países de la UE deberán reconocer el permiso de circulación expedido por otro país de la UE. Además, la Directiva 2014/46/UE exige que los países de la UE elaboren un registro electrónico de los datos sobre todos los vehículos matriculados en su territorio.

Se notificará a las autoridades de todos los países de la UE si, en una inspección técnica llevada a cabo de acuerdo con la Directiva 2014/45/UE, se suspende la autorización de circulación de un determinado vehículo. Dicha suspensión deberá registrarse electrónicamente y se efectuará otra inspección técnica. La suspensión será efectiva hasta que la nueva inspección técnica se supere satisfactoriamente.

Cuando se matricule un vehículo de motor o un remolque ya matriculado en otro país de la UE, las autoridades competentes del país de la UE en el cual se efectúa la nueva matriculación devolverán el permiso de circulación a las autoridades del país de la UE que lo había expedido anteriormente si éstas lo solicitan.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 1999/37/CE

1.6.1999

1.6.2004

DO L 138 de 1.6.1999

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2003/127/CE

5.2.2004

15.1.2005

DO L 10 de 16.1.2004

Acta de Adhesión

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Directiva 2006/103/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

Directiva 2013/22/UE

1.7.2013

1.7.2017

DO L 158 de 10.6.2013

Directiva 2014/46/UE

19.5.2014

20.5.2017

DO L 127 de 29.4.2014

ACTOS CONEXOS

Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (Diario Oficial L 127 de 29.4.2014).

Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (Diario Oficial L 127 de 29.4.2014).

Última modificación: 04.08.2014