Vehículos de motor y remolques: documentos de matriculación de vehículos
La Directiva armoniza la presentación y el contenido de los permisos de circulación de vehículos.
ACTO
Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos.
SÍNTESIS
La Directiva es aplicable a los documentos expedidos por los países de la UE y tiene tres objetivos:
El permiso de circulación expedido por los países de la UE deberá ajustarse a un modelo compuesto de dos partes que figuran en el anexo de la Directiva. Este modelo facilitará, a la hora de la matriculación de un vehículo en otro país de la UE, la verificación de la titularidad del propietario, en especial cuando el solicitante no sea el titular del permiso de circulación. La primera parte del permiso de circulación se refiere a la circulación por carretera, mientras que la segunda está reservada a la información sobre el propietario.
Los países de la UE podrán expedir un permiso de circulación consistente únicamente en la parte I del modelo. Dicho permiso solamente será aplicable en los casos en que los vehículos circulen solamente dentro de su territorio nacional y si estos países de la UE disponen de un sistema para acceder al registro de vehículos en caso de controles en carretera.
Los países de la UE deberán reconocer el permiso de circulación expedido por otro país de la UE. Además, la Directiva 2014/46/UE exige que los países de la UE elaboren un registro electrónico de los datos sobre todos los vehículos matriculados en su territorio.
Se notificará a las autoridades de todos los países de la UE si, en una inspección técnica llevada a cabo de acuerdo con la Directiva 2014/45/UE, se suspende la autorización de circulación de un determinado vehículo. Dicha suspensión deberá registrarse electrónicamente y se efectuará otra inspección técnica. La suspensión será efectiva hasta que la nueva inspección técnica se supere satisfactoriamente.
Cuando se matricule un vehículo de motor o un remolque ya matriculado en otro país de la UE, las autoridades competentes del país de la UE en el cual se efectúa la nueva matriculación devolverán el permiso de circulación a las autoridades del país de la UE que lo había expedido anteriormente si éstas lo solicitan.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 1999/37/CE |
1.6.1999 |
1.6.2004 |
DO L 138 de 1.6.1999 |
Actos modificativos |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2003/127/CE |
5.2.2004 |
15.1.2005 |
DO L 10 de 16.1.2004 |
1.5.2004 |
- |
DO L 236 de 23.9.2003 |
|
Directiva 2006/103/CE |
1.1.2007 |
1.1.2007 |
DO L 363 de 20.12.2006 |
Directiva 2013/22/UE |
1.7.2013 |
1.7.2017 |
DO L 158 de 10.6.2013 |
Directiva 2014/46/UE |
19.5.2014 |
20.5.2017 |
DO L 127 de 29.4.2014 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (Diario Oficial L 127 de 29.4.2014).
Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (Diario Oficial L 127 de 29.4.2014).
Última modificación: 04.08.2014