Lucha contra el ruido: Libro Verde

La Comisión lanza un debate sobre la futura política comunitaria de lucha contra el ruido.

ACTO

Libro Verde de la Comisión, de 4 de noviembre de 1996, sobre la política futura de lucha contra el ruido [COM (96) 540 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El ruido está constituido por el conjunto de sonidos no deseados, fuertes, desagradables o inesperados. El ruido ambiental se ha desarrollado en las zonas urbanas y es hoy una fuente de preocupación para la población. Se ha calculado que alrededor del 20% de los habitantes de Europa occidental (es decir, 80 millones de personas) están expuestos a niveles de ruido que los expertos consideran inaceptables. Este ruido está causado por el tráfico, y las actividades industriales y recreativas.

Los efectos del ruido pueden variar de un individuo a otro. Sin embargo, el informe de la OMS «El ruido en la sociedad - Criterios de salud medioambiental», de 1996, señala que el ruido puede tener una serie de efectos nocivos directos para las personas expuestas al mismo, como alteraciones del sueño, efectos fisiológicos auditivos y no auditivos - básicamente cardiovasculares - o interferencias en la comunicación.

En un principio, la lucha contra el ruido no se consideró una prioridad en materia ambiental, a diferencia, por ejemplo, de la reducción de la contaminación atmosférica. Las consecuencias sobre la población eran menos espectaculares y la degradación de la calidad de vida era aceptada como una consecuencia directa del progreso tecnológico y la urbanización.

Las primeras medidas comunitarias consistieron en la fijación de los niveles máximos de ruido para determinados tipos de vehículos (coches, aviones) con vistas a la realización del mercado único. A la normativa comunitaria se añadieron también medidas nacionales.

Una evaluación del impacto de las medidas legislativas ha puesto de relieve una notable reducción del ruido emitido por determinados vehículos. Así, el ruido causado por los vehículos particulares se ha reducido en un 85% desde 1970. Sin embargo, el problema del ruido ambiental sigue estando de actualidad, debido principalmente al aumento del tráfico.

El Quinto programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente, de 1993, establece los objetivos de reducción del ruido para el año 2000. Al revisar este programa en 1995, la Comisión anunció la instauración de una política de reducción del ruido, de la que el Libro Verde constituye un primer paso.

La Comisión aboga en el Libro Verde por una estrategia global que integre a la totalidad de los socios locales y nacionales para lograr una mayor eficacia. Para ello propone:

El Libro Verde aborda, por primera vez, el ruido ambiental desde la perspectiva de la protección ambiental. Se excluye, por tanto, el ruido en los lugares de trabajo, a que se refiere la Directiva 86/188/CEE, remplazada por la Directiva 2003/10/CE, y el ruido de «vecindad».

La Comisión plantea dos ejes de intervención para luchar contra el ruido:

a) Política general de lucha contra el ruido

A través de las propuestas enumeradas en el Libro Verde, la Comisión desea reestructurar el conjunto de la política comunitaria al respecto. Para ello están previstas las siguientes acciones:

b) Reducción de las emisiones en la fuente:

- Circulación viaria:

- Transporte ferroviario:

- Transporte aéreo:

- Maquinaria al aire libre:

Los ruidos emitidos por algunas máquinas de construcción (sobre todo motocompresores, martillos picadores, grúas de torre) ya han sido reglamentados por directivas comunitarias. Tal es el caso también de las emisiones acústicas de las máquinas cortacésped, que también han sido objeto de una normativa comunitaria.

La Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, establece que las máquinas se diseñen y se construyan teniendo en cuenta el objetivo de la reducción del ruido.

La Comisión desea ir aún más lejos y propone:

ACTOS CONEXOS

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental [Diario Oficial L 189 de 18.7.2002].

La Unión Europea, en el marco de la lucha contra las molestias sonoras, define un enfoque común tendente a evitar, prevenir o reducir como prioridad los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental. Este enfoque se basa en la determinación cartográfica de la exposición al ruido, según los métodos comunes, en la información de la población y en la aplicación de planes de actuación a escala local. Esta Directiva también debe servir de base para poner a punto medidas comunitarias relativas a las fuentes de ruido.

Última modificación: 15.12.2006