Vehículos de motor y remolques: control técnico
La Unión Europea refunde la Directiva 77/143/CEE y sus modificaciones sucesivas en un único texto y armoniza la periodicidad de las inspecciones técnicas y los elementos de los vehículos de motor que deben inspeccionarse obligatoriamente.
ACTO
Directiva 96/96/CE del Consejo, del 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Directiva 96/96/CE
La presente Directiva abarca:
Los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de la Directiva:
Los vehículos previamente mencionados deben pasar una inspección técnica obligatoria:
La inspección técnica, efectuada por los Estados miembros o por los organismos competentes de los Estados miembros, se centra en:
La periodicidad de las inspecciones varía en función del tipo de vehículo:
Los Estados miembros pueden autorizar exenciones a la Directiva para:
La Directiva derogará, el 9 de marzo de 1998, las Directivas 77/143/CEE, 88/449/CEE, 91/225/CEE, 91/328/CEE, 92/54/CEE, 92/55/CEE y 94/23/CE. Ello no afectará de ningún modo a las obligaciones de los Estados miembros por lo que se refiere a las fechas de incorporación al derecho interno y de aplicación de las directivas derogadas.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 96/96/CE |
9.3.1997 |
9.3.1998 |
DO L 046 de 17.2.1997 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 1999/52/CE |
6.6.1999 |
1.10.2000 |
DO L 142 de 5.6.1999 |
Directiva 2001/09/CE |
9.3.2001 |
9.3.2002 |
DO L 48 de 17.2.2001 |
Directiva 2001/11/CE |
9.3.2001 |
9.3.2003 |
DO L 48 de 17.2.2001 |
Directiva 2003/27/CE |
28.4.2003 |
1.1.2004 |
DO L 90 de 8.4.2003 |
Reglamento (CE) nº 1882/2003 |
20.11.2003 |
- |
DO L 284 31.10.2003 |
Última modificación: 22.01.2008