Materiales de construcción

La Directiva «Productos de Construcción» tiene por objeto garantizar la libre circulación de todos los productos de construcción en la Unión. Esto se consigue mediante el establecimiento de un lenguaje técnico común extraído de las normas europeas armonizadas y los documentos de idoneidad técnica europeos en el que los fabricantes puedan indicar el rendimiento de los productos que comercializan.

ACTO

Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Ámbito de aplicación

La Directiva 89/106/CEE se aplica a los productos de construcción, es decir, los que se incorporan de manera permanente a las obras de construcción.

Requisitos esenciales de las obras

Los productos de construcción se comercializan indicando su rendimiento respecto a un cierto número de características que influyen en los requisitos esenciales de las obras. A este respecto, deben permitir la realización de obras que cumplan, durante un período de vida económicamente razonable, los requisitos esenciales de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico. Estos requisitos esenciales se establecen en el anexo I de la Directiva.

Los requisitos esenciales se precisan en primera instancia en documentos interpretativos elaborados por comités técnicos y posteriormente desarrollados mediante especificaciones técnicas. Éstas pueden basarse en:

En ausencia de una norma europea o de un documento de idoneidad técnica, los productos podrán seguir evaluándose y comercializándose según las disposiciones nacionales existentes.

Marcado «CE»

Únicamente pueden llevar el marcado «CE» los productos de construcción conformes a las normas nacionales de transposición de las normas armonizadas, a un documento de idoneidad técnica europeo o, en su defecto, a las especificaciones técnicas nacionales aprobadas por el Comité permanente de la Construcción

Certificación de la conformidad

El fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad deben certificar, por sus propios medios o por mediación de un organismo de certificación acreditado, que sus productos cumplen los requisitos de las especificaciones técnicas siguiendo los procedimientos de certificación de conformidad indicados en la Directiva. Corresponde a la Comisión determinar tales procedimientos por Decisión, previo dictamen favorable del Comité Permanente de la Construcción, de acuerdo con las características específicas de un producto o grupo de productos determinado.

Cláusula de salvaguardia

Los Estados miembros podrán retirar temporalmente del mercado los productos declarados conformes a la Directiva pero que supongan una amenaza para la seguridad y la salud. Si la amenaza se debe a las especificaciones técnicas, su aplicación o sus lagunas, la Comisión decidirá, previa consulta al Comité Permanente de la Construcción, si la especificación técnica europea o nacional puede o no seguir acogiéndose a la presunción de conformidad.

Anexos

Los anexos de la Directiva facilitan información detallada sobre:

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/106/CEE

27.12.1988

27.6.1991

DO L 40 de 11.2.1989

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 93/68/CEE

2.8.1993

2.8.1993

DO L 220 de 30.8.1993

Reglamento (CE) nº 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción [COM(2008) 311 final- no publicada en el Diario Oficial]. El objetivo de esta Propuesta es sustituir la Directiva 89/106/CEE del Consejo por un Reglamento que establezca disposiciones simplificadas sobre los productos de construcción.

Se trata de clarificar el significado específico del marcado «CE» y establecer criterios más restrictivos para la designación de los Organismos de Evaluación Técnica (OET) con el fin de afianzar la credibilidad del sistema.

La Propuesta también pretende aligerar la carga administrativa de las empresas, en especial de las microempresas, para la obtención del marcado «CE».

Por otro lado, establece las obligaciones de los agentes económicos, en especial, en la elaboración de la documentación técnica.

Asimismo, la Propuesta pretende garantizar una información fiable y exacta sobre el rendimiento de los productos de construcción, mejorando la credibilidad de las normas al tiempo que se establecen nuevos criterios más estrictos para los organismos notificados y se refuerza la vigilancia del mercado.

El principal objetivo consiste en ayudar a armonizar el mercado interior contribuyendo a una política industrial sostenible.

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción [Diario Oficial C 290 de 4.12.2007].

See also

Si desea más información, consulte el sistema de información NANDO de la Comisión Europea.

Última modificación: 19.03.2009