Azúcares

La Unión Europea (UE) establece normas comunes para determinados azúcares destinados a la alimentación humana, cumpliendo con la legislación general aplicable a los productos alimenticios. Dichas normas afectan a la composición, las denominaciones de venta, el etiquetado y la presentación.

ACTO

Directiva 2001/111/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

SÍNTESIS

La Directiva 2001/111/CE mejora el etiquetado de determinados azúcares alimenticios con el fin de informar mejor al consumidor y evitar inducirle a error en los productos que compra. Se aplica sin prejuicio de las disposiciones generales relativas al etiquetado de los productos alimenticios.

Los azúcares

La Directiva 2001/111/CE define once variedades de azúcares:

Cada variedad tiene unas características de composición y unas normas de envase y de etiquetado.

Etiquetado

La Directiva 2001/111/CE establece determinadas disposiciones específicas para los productos preenvasados de peso inferior a 20 gramos, el azúcar líquido, el jarabe de azúcar invertido que contiene cristales y algunos productos que contienen más de un 5% de fructosa. El peso neto de los productos preenvasados que pesen menos de 20 gramos no debe indicarse en el etiquetado. En cambio, el etiquetado del azúcar líquido y del jarabe de azúcar invertido debe indicar los contenidos en materia seca y de azúcar invertido. Además, el etiquetado del jarabe de azúcar invertido que contiene cristales debe indicar el calificativo cristalizado. Por último, los jarabes de glucosa (incluidos los jarabes de glucosa deshidratados) que contienen más de un 5% de fructosa (materia seca) deben ir acompañados de las palabras jarabe de glucosa y fructosa o jarabe de fructosa y glucosa y jarabe de glucosa y fructosa deshidratado o jarabe de fructosa y glucosa deshidratado, para destacar si la proporción de glucosa es superior a la de fructosa o viceversa.

Los Estados miembros se abstienen de adoptar, respecto a los productos contemplados, disposiciones nacionales más detalladas o no previstas por la presente Directiva.

Contexto

Esta Directiva se inscribe en un marco de simplificación de determinadas Directivas verticales relativas a productos alimenticios para limitarlas a los requisitos esenciales que deben cumplir tales productos, de manera que éstos puedan circular libremente en el mercado interior.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/111/CE

12.1.2002

11.7.2003

DO L 10 de 12.1.2002

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) No 1021/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE y 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE en lo que respecta a las competencias que se atribuyen a la Comisión [Diario Oficial L 287 de 29.10.2013].

Última modificación: 29.04.2014