Cacao y chocolate
La Unión Europea (UE) define un cierto número de normas comunes específicas para los productos de cacao y de chocolate, que completan la legislación aplicable a los productos alimenticios. Dichas normas se refieren a la composición, las denominaciones de venta, el etiquetado y la presentación.
ACTO
Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
Esta directiva armoniza el etiquetado de los productos de cacao y de chocolate, y establece definiciones para dichos productos, con el fin de permitir una libertad de elección informada al consumidor. Se aplica sin perjuicio de las disposiciones generales relativas al etiquetado de los productos alimenticios.
Productos afectados
Esta directiva se aplica a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana que se recogen en el Anexo I.
Composición
La directiva determina la composición de los productos de cacao y chocolate. Para ciertos productos, determina, en particular, los porcentajes mínimos de manteca de cacao, así como la posibilidad de utilizar una cantidad de materias grasas vegetales, distinta a la manteca de cacao, sin exceder el 5 % del producto acabado. Las materias grasas vegetales que pueden utilizarse (distintas a la manteca de cacao) se indican en el anexo II de la directiva.
Etiquetado
Solo los productos elaborados según las normas de composición establecidas en la presente directiva pueden comercializarse bajo una de las denominaciones siguientes (véase el anexo I de la directiva):
La etiqueta de los productos de cacao y de chocolate puede incluir otras menciones. Por ejemplo, la etiqueta de los productos de chocolate que contengan materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao deberá contener la mención, bien visible y legible, contiene grasas vegetales además de manteca de cacao, en el mismo campo visual que la lista de ingredientes, claramente diferenciada.
La etiqueta de los chocolates en polvo, los cacaos azucarados, así como del chocolate, el chocolate con leche, el chocolate familiar con leche, el chocolate a la taza y el chocolate familiar a la taza debe indicar el contenido total de materia seca de cacao. Por otra parte, las etiquetas de los cacaos y chocolates en polvo, magros o desgrasados, deben indicar el contenido de manteca de cacao.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2000/36/CE |
3.8.2000 |
- |
DO L 197 de 3.8.2000 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) no1137/2008 |
11.12.2008 |
- |
DO L 311 de 21.11.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2000/36/CE están integradas en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) no1021/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican las Directivas 1999/4/CE y 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2001/111/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE del Consejo en lo que respecta a las competencias que se atribuyen a la Comisión. [Diario Oficial L 287 de 29.10.2013].
Última modificación: 20.05.2014