Organismos modificados genéticamente: identificadores únicos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión: identificadores únicos de los organismos modificados genéticamente

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece un identificador único*, que puede asimilarse a un código de barras, específico para cada organismo modificado genéticamente* (OMG) que se comercializa. Se trata de un elemento clave para la trazabilidad* y el etiquetado de los alimentos y piensos derivados de OMG con objeto de mejorar la posibilidad de elección del consumidor y ofrecer garantías para la salud y el medio ambiente.

PUNTOS CLAVE

Para guardar la coherencia con la evolución de la situación en los foros internacionales, la base de datos BioTrack de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología utilizan el formato de identificador único.

Para toda nueva solicitud de autorización de comercialización de un OMG, el solicitante deberá comprobar las bases de datos para asegurarse de que el identificador no haya sido asignado antes de crear un identificador único en el formato establecido.

Una vez concedida la autorización para la comercialización de un OMG, el identificador único es comunicado al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología por la Comisión Europea y registrado en el registro de la UE de OMG autorizados.

Se han asignado identificadores únicos con arreglo al Reglamento para todos los OMG autorizados antes de la entrada en vigor del mismo.

El formato del identificador único se define en el anexo del Reglamento y consta de nueve caracteres alfanuméricos. Los primeros dos o tres caracteres representan a la empresa o el nombre de la organización. El segundo componente de cinco o seis caracteres representa la transformación* y el componente final es un único dígito de verificación, todos separados por un guion, por ejemplo: MON-00603-1.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 16 de enero de 2004.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase Trazabilidad y etiquetado en el sitio web de la Comisión Europea.

TÉRMINOS CLAVE

* Identificador único: código alfanumérico de nueve caracteres específico de un OMG, que le permite ser fácilmente identificable en el etiquetado de un producto.

* Organismos modificados genéticamente: plantas o animales criados para obtener un mayor rendimiento o una mayor resistencia a las enfermedades mediante la modificación de su estructura celular y genética.

* Trazabilidad: capacidad de seguir los OMG y los productos obtenidos a partir de OMG a lo largo de todas las fases de la cadena de producción y distribución y que facilita un etiquetado preciso.

* Transformación: término utilizado para diferenciar las variedades de cultivos y otros organismos modificados (transformados) genéticamente.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (DO L 10 de 16.1.2004, pp. 5-10)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 641/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable (DO L 102 de 7.4.2004, pp. 14-25).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 641/2004 de la Comisión se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 de 18.10.2003, pp. 24-28). Véase la versión consolidada.

última actualización 12.04.2016