Régimen de exportación de productos alimenticios y piensos tras un accidente nuclear
El objetivo de este Reglamento es impedir la exportación a terceros países de productos cuyo nivel de contaminación sobrepase los niveles máximos admisibles en la Comunidad tras un accidente nuclear o en cualquier otra situación de urgencia radiológica.
ACTO
Reglamento (CEE) n° 2219/89 del Consejo de 18 de julio de 1989 relativo a las condiciones particulares de exportación de productos alimenticios y piensos después de un accidente nuclear o en cualquier otra situación de urgencia radiológica.
SÍNTESIS
No podrán exportarse los productos alimenticios y piensos cuya contaminación radiactiva sobrepase los niveles máximos admisibles que se aplican en el mercado interior en virtud del Reglamento (Euratom) n° 3954/87.
Los Estados miembros tienen la obligación de comprobar el cumplimiento de los niveles máximos admisibles.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda información relacionada con la aplicación de este reglamento. La Comisión enviará dicha información a los demás Estados miembros.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CEE) n° 2219/1989 |
25.7.1989 |
- |
DO L 211 de 22.7.1989 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n° 733/2008 del Consejo de 15 de julio de 2008 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil [Diario Oficial L 201 de 30.7.2008].
Última modificación: 07.12.2010