Nivel máximo de contaminación radiactiva en los productos alimenticios

Este Reglamento fija los niveles máximos admisibles de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos comercializados tras un accidente nuclear o en cualquier otra situación de emergencia radiológica.

ACTO

Reglamento (Euratom) n° 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de urgencia radiológica [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El siguiente texto resume una refundición de los reglamentos existentes acerca de la admisibilidad del consumo de productos alimenticios y piensos que hayan sufrido contaminación radiactiva.

Los reglamentos establecen el procedimiento que debe utilizarse para fijar los niveles máximos admisibles de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos que pueden comercializarse después de un accidente nuclear o en cualquier otra situación de urgencia radiológica.

Cuando se informe a la Comisión de la existencia de accidentes o cualquier otra situación de urgencia radiológica durante los cuales puedan haberse alcanzado los niveles máximos admisibles establecidos en los reglamentos, la Comisión aprobará un reglamento que establezca la aplicación de dichos niveles máximos. Ese reglamento será válido durante un breve período de tiempo, que no podrá sobrepasar los tres meses. Durante el mes siguiente a la aprobación del reglamento, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de reglamento que adapte o confirme las disposiciones del primer reglamento. Para ello, tendrá en cuenta los dictámenes de los expertos, las normas básicas fijadas de conformidad con el Tratado y el principio según el cual toda exposición debe mantenerse al nivel más bajo posible a fin de proteger la salud pública. La duración del segundo reglamento será también limitada; podrá revisarse previa petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión.

Los niveles máximos admisibles establecidos en los reglamentos podrán revisarse o completarse según el dictamen de los expertos.

No podrán comercializarse los productos alimenticios ni los piensos cuyo nivel de contaminación sobrepase los niveles máximos admisibles.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (Euratom) n° 3954/87

2.1.1988

-

DO L 371 de 30.12.1987

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (Euratom) n° 2218/89

25.7.1989

-

DO L 211 de 22.7.1989

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento (Euratom) del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (Versión codificada) [COM (2007) 302 final - Diario Oficial C 191 de 17.8.2007].

Reglamento (Euratom) nº 944/89 de la Comisión, de 12 de abril de 1989, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios secundarios tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica [Diario Oficial L 101 de 13.4.1989]. Este Reglamento establece una lista de productos alimenticios secundarios, es decir, menos consumidos. Los niveles máximos admisibles en el caso de esos productos alimenticios son considerablemente más elevados [diez veces superiores a los fijados en la columna «Otros productos alimenticios excepto productos alimenticios secundarios» del Reglamento (Euratom) n° 3954/87].

Reglamento (Euratom) nº 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica [Diario Oficial L 83 de 30.3.1990].

Última modificación: 22.11.2007