Productos destinados a una alimentación especial

Se armoniza la presentación de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (lactantes, personas con trastornos digestivos o metabólicos, o en condiciones fisiológicas particulares). El etiquetado de estos productos presenta exigencias específicas, como la mención del valor energético y del contenido en glúcidos, prótidos y lípidos.

ACTO

Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Directiva 89/398/CEE

La Directiva se aplica a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Estos productos son apropiados para el objetivo nutritivo indicado y se comercializan indicando que responden a dicho objetivo. Una alimentación especial debe satisfacer las necesidades nutritivas particulares de:

En el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios de consumo corriente está prohibida la utilización de los calificativos «dietético» o «de régimen».

Las disposiciones específicas aplicables a los grupos destinados a una alimentación especial se establecen mediante directivas específicas, que pueden incluir, en particular, los requisitos relativos a la composición de los productos, a la higiene; a la lista de aditivos, a los criterios de pureza, etc. Establecen asimismo las exigencias específicas de etiquetado, más allá de las aplicables al conjunto de los productos alimenticios, concretamente la mención del valor energético y del contenido en glúcidos, prótidos y lípidos.

La Directiva establece el procedimiento que debe seguirse cuando se sospecha que el empleo de un producto alimenticio destinado a una alimentación especial pone en peligro la salud humana, a pesar de ajustarse a las disposiciones de la directiva específica pertinente.

Establece asimismo disposiciones relativas a la aprobación de directivas específicas ulteriores. En el anexo I de la Directiva están relacionados los productos alimenticios destinados a una alimentación especial para los que se establecerán disposiciones mediante directivas específicas:

Directiva 96/84/CE

Esta Directiva permite, tras la evaluación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, una autorización de comercialización de dos años para productos alimenticios que no se ajusten a las normas de composición establecidas por las directivas específicas detalladas más arriba. El objetivo de esta medida es permitir la comercialización rápida de nuevos productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Directiva 1999/41/CE

Esta Directiva modifica el anexo I de la Directiva 89/398/CEE con el fin de eliminar de la lista tres categorías de productos alimenticios para los cuales estaba prevista la aprobación de directivas específicas: alimentos para diabéticos, alimentos pobres en sodio (incluidas las sales dietéticas hiposódicas o sin sodio) y alimentos sin gluten. Estos alimentos pueden quedar regulados por la propia Directiva 89/398/CEE, sin necesidad de directivas específicas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/398/CEE

16.5.1990: autorización de comercialización de los productos que se ajusten a la Directiva16.5.1991: prohibición de comercialización de los productos que no se ajusten a la Directiva

16.5.1989

DO L 86 de 30.6.1989

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/84/CE

11.3.1997

30.9.1997

DO L 48 de 19.2.1997

Directiva 1999/41/CE

8.7.2000: autorización de la comercialización de productos conformes a la Directiva8.7.2001: prohibición de la comercialización de productos no conformes a la Directiva

8.7.2000

DO L 172 de 8.7.1999

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial [COM(2004) 290 final - no publicada en el Diario Oficial].

Esta futura Directiva propone una simplificación del cuerpo de la Directiva en que incluye en un único texto las distintas modificaciones de ésta.

COMPOSICIÓN DE LOS ALIMENTOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN PARTICULAR

Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial [Diario Oficial L 52 de 22.2.2001].

Esta Directiva determina las sustancias nutritivas que pueden entrar en la composición de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Así, autoriza que se añadan las siguientes sustancias nutritivas:

Los productos alimenticios a los que se añadan dichas sustancias nutritivas deberán ser seguros y satisfacer los requisitos particulares de nutrición de las personas a las que se destinan.

Se autoriza el comercio de los productos que se ajusten a lo dispuesto en la Directiva a partir del 1 de abril de 2002. Por el contrario, a partir del 1 de abril de 2004 los productos que no se ajusten a la Directiva ya no pueden comercializarse.

Modificada por:

Directiva 2004/5/CE de la Comisión [Diario Oficial L 14 de 21.1.2004].

Se incluyen en el anexo de la Directiva 2001/15/CE las siguientes sustancias químicas: sulfato, L-serina, L-arginina-L-aspartato, L-lisina-L-aspartato, L-lisina-L-glutamato, N-acetil-L-cisteína, N-acetil-L-metionina y L-carnitina-L-tartrato.

Estas sustancias, añadidas a los alimentos destinados a un objetivo nutritivo específico, han sido aprobadas por el Comité científico de la alimentación humana o por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). (Las competencias de los cinco comités científicos de seguridad alimentaria están confiadas a partir de 2003 a un único organismo, la EFSA).

Directiva 2006/34/CE de la Comisión [Diario Oficial L 83 de 22.3.2006]. Dentro de la categoría de vitaminas, el encabezamiento «ácido fólico» se sustituye por «folato».

See also

Para más información sobre los alimentos adaptados para una alimentación especial, véase la página web de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (EN).

Última modificación: 09.08.2007