Bebidas aromatizadas

La Unión Europea (UE) completa las disposiciones generales aplicables a los productos alimenticios con el fin de informar mejor al consumidor sobre las bebidas aromatizadas que se comercializan, sin descuidar la calidad de los productos. Las nuevas normas comunes afectan a la definición, la designación, el etiquetado y la presentación.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo de 10 de junio de 1991 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El presente Reglamento distingue tres categorías de bebidas aromatizadas según su contenido de vino, su grado alcohólico y según se les haya añadido alcohol o no.

Las bebidas aromatizadas

El presente Reglamento se aplica a las bebidas aromatizadas, es decir:

Se autoriza la adición de agua para elaborar estas bebidas aromatizadas, siempre que la calidad del agua se ajuste a las disposiciones de la Directiva sobre las aguas minerales naturales. La lista de aditivos autorizados así como su empleo se establecen conforme al Reglamento sobre los aditivos alimentarios.

Los tratamientos y las prácticas enológicos aplicables a los vinos y al mosto de uva contenidos en las bebidas aromatizadas establecidos en el Reglamento (CE) nº 491/2009.

El alcohol etílico utilizado para extender o disolver los aditivos autorizados debe ser de origen agrícola y su uso debe limitarse al mínimo imprescindible.

Las denominaciones

Las denominaciones de las bebidas aromatizadas establecidas en el presente Reglamento son obligatorias y exclusivas de aquéllas. Dado que la reputación de algunas bebidas está estrechamente vinculada a su procedencia tradicional, la indicación de esta última es obligatoria cuando la bebida no proceda de la región tradicional de producción.

Las bebidas aromatizadas que no cumplan las disposiciones de los reglamentos no podrán recibir una designación que asocie palabras o fórmulas tales como «género», «tipo», «sabor» o cualquier otra indicación análoga a una de las denominaciones establecidas en el reglamento.

Los Estados miembros se encargarán de impedir, en la UE, la utilización abusiva de las indicaciones geográficas protegidas por un tercer país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El etiquetado y la presentación

Las bebidas aromatizadas están sujetas a las normas generales establecidas en la Directiva 200/13/CEE sobre los productos alimenticios. Sin embargo, dadas las características de estas bebidas, podrán adoptarse disposiciones complementarias mediante los reglamentos.

Desde 1993, están prohibidas la venta y la puesta en circulación de todas las bebidas aromatizadas envasadas en botellas cuyo sistema de cierre esté revestido de una cápsula o de una hoja fabricada a base de plomo.

Las bebidas aromatizadas exportadas a terceros países deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento.

Los Estados miembros velan por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las bebidas aromatizadas designando uno o varios organismos de control. Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán los datos necesarios.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 1601/91

17.6.1991

-

DO L 149 de 14.6.1991

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 3279/92

16.11.1992

-

DO L 327 de 13.11.1992

Reglamento (CE) n° 3378/94

1.1.1995

-

DO L 366 de 31.12.1994

Decisión 95/1/CE

1.1.1995

-

DO L 1 de 1.1.1995

Reglamento (CE) n° 2061/96

2.11.1996

-

DO L 277 de 30.10.1996

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Acto de adhesión de Bulgaria y Rumanía

1.1.2007

-

DO L 157 203 de 21.6.2005

Reglamento (CE) n° 1334/2008

20.1.2009

-

DO L 354 de 31.12.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) n° 1601/91 se han incorporado al texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 06.01.2011