Etiquetado sobre propiedades nutritivas (hasta 2014)

El etiquetado sobre propiedades nutritivas está armonizado en toda la Unión Europea. Dicho etiquetado es facultativo, pero será obligatorio cuando en la etiqueta o en la publicidad figure una declaración de propiedades nutritivas.

ACTO

Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado de propiedades nutritivas de los productos alimenticios [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

La presente Directiva se refiere al etiquetado sobre propiedades nutritivas * de los productos alimenticios destinados al consumidor final y a las empresas de restauración colectiva (restaurantes, hospitales, cantinas, etc.).

La Directiva no se aplicará a las aguas minerales naturales ni a otras aguas destinadas al consumo humano, ni a los preparados alimenticios para regímenes dietéticos o suplementos alimenticios.

El etiquetado sobre propiedades nutritivas es facultativo, pero será obligatorio cuando en la etiqueta, en una presentación o en la publicidad figure una declaración sobre propiedades nutritivas.

Solo se autorizarán las declaraciones de propiedades nutritivas que se refieran al valor energético y a los nutrientes (proteínas, glúcidos, lípidos, fibras dietéticas, sodio, vitaminas y minerales enumerados en el anexo de la Directiva), así como a las sustancias que pertenezcan a una de las categorías de dichos ingredientes y en cuya composición entren.

Los datos que figuran en la etiqueta sobre propiedades nutritivas pertenecen al grupo 1 o al grupo 2, siguiendo el orden indicado a continuación:

Cuando se haga una declaración de propiedades nutritivas sobre azúcares, ácidos grasos saturados, fibra dietética o sodio, la información que habrá de facilitarse corresponderá a la del grupo 2.

La declaración del valor energético y del contenido en nutrientes deberá realizarse en forma numérica, utilizando unidades de medida específicas. La información facilitada se expresará por cada 100 g, 100 ml. También puede expresarse por envase o por dosis. La información referente a las vitaminas y sales minerales podrá expresarse como porcentaje de la aportación diaria aconsejable (ADA), que también podrá indicarse gráficamente.

El etiquetado sobre propiedades nutritivas también podrá incluir las cantidades de almidón, polioles, ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados, colesterol y sales minerales o vitaminas indicados en el anexo de la Directiva.

Toda esta información, redactada legible e indeleblemente y en un lenguaje fácilmente comprensible por el comprador, deberá aparecer reagrupada en un solo lugar perfectamente visible. Los Estados miembros se abstendrán de introducir especificaciones relativas al etiquetado sobre propiedades nutritivas que sean más detalladas que las incluidas en la presente Directiva.

Por lo que se refiere a los productos alimenticios que se vendan sin envase previo al consumidor final y a los establecimientos, o a los envasados en los lugares de venta inmediata, la amplitud de los datos indicados en el etiquetado sobre propiedades nutritivas, así como el modo en que se faciliten dichos datos, podrán ser establecidos por normas nacionales hasta que, en su caso, se adopten medidas de carácter comunitario de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva.

Comitología

La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

Contexto

La presente Directiva será sustituida a partir del 13 de diciembre de 2014 por el Reglamento (UE) n° 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Este Reglamento fusiona la presente Directiva con la Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Las nuevas exigencias destinadas a mejorar los niveles de información y protección de los consumidores europeos establecen la obligación de incluir una declaración de propiedades nutritivas en el etiquetado de los productos alimenticios. La declaración nutricional deberá incluir las siguientes menciones:

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 90/496/CEE

1.10.1990

-

DO L 276 de 6.10.1990

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/120/CE

9.1.2004

31.7.2004

DO L 333 de 20.12.2003

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Directiva 2008/100/CE

18.11.2008

31.10.2009

DO L 285 de 29.10.2008

Reglamento (CE) n° 1137/2008

11.12.2008

-

DO L 311 de 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 90/496/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 02.02.2012