Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios

Los productos alimenticios envasados deben cumplir ciertas normas en materia de etiquetado, presentación y publicidad. Dichas normas se armonizan a nivel de la Unión Europea (UE) para permitir a los consumidores europeos que realicen su elección con conocimiento de causa, así como para eliminar los obstáculos de la libre circulación de productos alimenticios y las condiciones competitivas desiguales.

ACTO

Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva se aplica a los productos alimenticios destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otras colectividades similares. La Directiva no se aplica a los productos destinados a ser exportados fuera de la Unión Europea (UE).

El etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios:

ELEMENTOS OBLIGATORIOS DEL ETIQUETADO

El etiquetado de los productos alimenticios deberá incluir los elementos obligatorios. Estas menciones deben ser fácilmente comprensibles y visibles, así como claramente legibles e indelebles. Algunas deben figurar en el mismo campo visual.

Las menciones obligatorias incluyen:

EXCEPCIONES Y DISPOSICIONES PARTICULARES

Las disposiciones europeas aplicables a determinados productos alimenticios pueden autorizar el carácter facultativo de la mención de la lista de ingredientes y la fecha de duración mínima. Dichas disposiciones pueden prever otras indicaciones obligatorias, a condición de que no vayan en detrimento de la información al comprador.

No obstante, se prevén disposiciones particulares en relación con:

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA

La comercialización de los productos alimenticios que se ajusten a la presente Directiva sólo se podrá prohibir mediante disposiciones nacionales no armonizadas justificadas por motivos especiales, como la protección de la salud pública, la represión del fraude o la protección de la propiedad industrial y comercial.

COMITOLOGÍA Y CONTEXTO

La Comisión Europea, asistida por el Comité permanente de productos alimenticios, velará por la aplicación de la Directiva (por ejemplo: autorización de disposiciones nacionales que prevean, para determinados productos alimenticios, la indicación de los ingredientes al lado de la denominación de venta, las excepciones a las indicaciones obligatorias, la calificación de un aditivo como ingrediente, la modificación de los anexos, la adopción de medidas transitorias, etc.).

La Directiva 2000/13/CE sustituye a la Directiva 79/112/CEE del Consejo relativa al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2000/13/CE

26.5.2000

-

DO L 109 de 6.5.2000

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/101/CE

18.12.2001

31.12.2002

DO L 310 de 28.11.2001

Directiva 2002/67/CE

8.8.2002

30.6.2003

DO L 191 de 19.7.2002

Actas de adhesión a la UE de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

1.5.2004

A más tardar en 2007

DO L 236 de 23.9.2003

Directiva 2003/89/CE

25.11.2003

25.11.2004

DO L 308 de 25.11.2003

Directiva 2006/107/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

Directiva 2006/142/CE

12.1.2007

23.12.2007

DO L 368 de 23.12.2006

Reglamento (CE) n° 1332/2008

20.1.2009

-

DO L 354 de 31.12.2008

Reglamento (CE) n° 596/2009

7.8.2009

-

DO L 188 de 18.7.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2000/13/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de enero de 2008 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor [COM(2008) 40 - no publicada en el Diario Oficial].

La presente propuesta de reglamento tiene como objetivo fusionar las Directivas 2000/13/CE y 90/496/CEE relativas al etiquetado sobre propiedades nutritivas. Con esta medida se pretende mejorar los niveles de información y de protección de los consumidores europeos. La propuesta introduce nuevas exigencias en materia de etiquetado. Las menciones obligatorias deben incluir principalmente la identidad de los productos, su composición y sus propiedades nutritivas, su procedencia y las prescripciones de seguridad para su uso (caducidad, incidencias y posibles efectos negativos para la salud). Esta información deberá ser veraz, y fácilmente legible y comprensible para el consumidor. El tamaño de carácter mínimo para su escritura será de 3 mm.

El etiquetado sobre propiedades nutritivas debe incluir menciones obligatorias como:

Además, los consumidores deberían poder acceder a una información adecuada, sobre todo cuando adquieren productos alimenticios a través de Internet o por otros medios de venta a distancia. Del mismo modo, debe informarse de la presencia de sustancia alérgenas en los productos alimenticios, incluidos aquellos se venden a granel o los que se sirven en los restaurantes.

Los Estados miembros conservan la posibilidad de adoptar menciones obligatorias complementarias para categorías de productos alimenticios específicas, al objeto de proteger la salud y la seguridad pública, así como la propiedad industrial y comercial. Las menciones previstas se notifican a título de proyecto a la Comisión, quien puede emitir dictámenes negativos.

Procedimiento de codecisión (2008/0028/COD)

LENGUAS DE ETIQUETADO

Comunicación interpretativa de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, sobre el empleo de lenguas para la comercialización de los productos alimenticios como consecuencia de la sentencia «Peeters» [COM(93) 532 final - Diario Oficial C 345 de 23.12.1993]. En dicha comunicación la Comisión subraya que el etiquetado de los productos alimenticios destinados a venderse en su estado original al consumidor final deberá figurar en una lengua fácilmente comprensible, que, por norma general, será la lengua o las lenguas oficiales del país de comercialización. No obstante, deben admitirse palabras o expresiones en lengua extranjera pero que el comprador pueda comprender fácilmente.

See also

Última modificación: 16.11.2010