Restricción de los derivados epoxídicos utilizados en materiales en contacto con productos alimenticios

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1895/2005: restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Restricción de BADGE

Prohibición de BFDGE y de NOGE

Excepciones para los contenedores de gran tamaño

Los contenedores de gran tamaño (con una capacidad superior a 10 000 litros) o las tuberías integradas o conectadas a estos que estén cubiertos por revestimientos especiales denominados «de alto rendimiento» están exentos de los requisitos de este Reglamento.

Disposiciones temporales

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

BFDGE: bis (-hidroxifenil) metano bis (2,3-epoxipropil) éteres.
NOGE: éter glicidílico de novolac.
Materiales y artículos en contacto con los productos alimenticios:
BADGE: 2,2-bis (4-hidroxifenil) propano bis (2,3-epoxipropil) éter y BADGE.H2O (n.o CAS = 076002-91-0) y BADGE.2H2O (n.o CAS = 005581-32-8).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1895/2005 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 302 de 19.11.2005, pp. 28-32).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, pp. 1-89).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 10/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, pp. 4-17).

Véase la versión consolidada.

última actualización 09.06.2020