Financiación de la normalización europea

La normalización europea permite la libre circulación de los productos industriales en la Comunidad Europea (CE) y un alto nivel de protección de los consumidores y trabajadores. La presente Decisión establece un marco jurídico que dé un fundamento más explícito, más completo y más detallado a la financiación de la normalización europea. Este nuevo marco permitirá mejorar la calidad, la promoción y la visibilidad de las actividades de normalización a nivel europeo.

ACTO

Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea [Diario Oficial L 315 de 15.11.2006].

SÍNTESIS

La normalización europea es una actividad de carácter voluntario desarrollada por y para las propias partes interesadas que deseen establecer normas a nivel europeo.

La financiación de la normalización europea se destina a contratos de resultados anuales entre la Comunidad y los tres organismos europeos de normalización: el Comité Europeo de Normalización (CEN) (EN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) (EN) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) (EN).

Objetivo

La presente Decisión tiene por objetivo proporcionar un marco explícito, completo y detallado a la financiación de la normalización europea. Eso permitirá a la Comunidad Europea financiar todas las actividades de normalización necesarias para la puesta en práctica de sus políticas y la aplicación de la legislación comunitaria.

Marco jurídico

En la actualidad, el apoyo financiero a la normalización europea se basa en una serie de actos que, en su mayoría, no contienen disposiciones suficientemente explícitas y específicas sobre las condiciones de financiación de la normalización europea. Se trata de:

Modalidades de financiación

Según la Decisión, la financiación comunitaria podrá concederse:

La autoridad presupuestaria autoriza los créditos asignados anualmente dentro del límite de las perspectivas financieras.

Ámbitos de financiación

La presente Decisión prevé que la CE pueda financiar actividades de normalización europea en el ámbito de:

Los créditos autorizados también podrán servir para sufragar los gastos administrativos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 1673/2006/CE

5.12.2006

-

15.11.2006

ACTOS CONEXOS

NORMALIZACIÓN

Directrices Generales para la Cooperación entre CEN, Cenelec y ETSI con la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio de 28 de marzo de 2003 [Diario Oficial C 91 de 16.4.2003].

Conclusiones del Consejo de 1 de marzo de 2002 sobre la normalización [Diario Oficial C 66 de 15.3.2002].

Resolución del Consejo de 28 de octubre de 1999 sobre «La función de la normalización en Europa» [Diario Oficial C 141 de 19.5.2000].

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo de 25 de junio de 2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Diario Oficial L 248 de 16.9.2002].

Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades [Diario Oficial L 292 de 15.11.1996].

Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas [Diario Oficial L 312 de 23.12.1995].

See also

Para más información, consúltese:

El sitio Internet de la Dirección General de Empresa de la Comisión Europea sobre la normalización (EN).

Última modificación: 14.06.2007