Edulcorantes autorizados

La legislación específica los edulcorantes autorizados en los productos alimenticios así como sus condiciones de uso. La lista de edulcorantes autorizados (véase el anexo de la Directiva) se actualiza con regularidad en función de los últimos progresos científicos en la materia.

ACTO

Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1994 relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva constituye una directiva específica que deriva de la Directiva marco sobre los aditivos alimentarios. Se aplica a los aditivos alimentarios utilizados para endulzar los productos alimenticios, incluidos los destinados a una alimentación especial, o como edulcorantes de mesa. No se aplica a los productos alimenticios con poder edulcorante como, por ejemplo, la miel.

Los edulcorantes se emplean para sustituir el azúcar en la elaboración de productos alimenticios de valor energético reducido, de productos no cariógenos y de alimentos sin azúcares añadidos con el fin de prolongar el período de conservación, así como en la elaboración de productos dietéticos.

En un anexo se enumeran los distintos edulcorantes que pueden comercializarse para ser vendidos al consumidor o para utilizarlos en la fabricación de productos alimenticios, y sus condiciones de uso en los productos alimenticios. Las dosis sólo se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo.

No se podrán utilizar en los productos alimenticios destinados a los lactantes o a los niños de corta edad que se mencionan en la Directiva 89/398/CEE, incluidos los productos alimenticios para lactantes y niños de corta edad que no gozan de buena salud, excepto cuando se disponga lo contrario.

Los Estados miembros establecerán un sistema de seguimiento periódico del consumo de edulcorantes. A partir de esos datos, podrían llegar a modificarse las condiciones de uso de los edulcorantes fijadas en la presente Directiva.

El etiquetado de los edulcorantes de mesa que contengan polioles y/o aspartamo deberá incluir las siguientes advertencias:

Los edulcorantes autorizados por la normativa comunitaria deben cumplir criterios específicos de pureza establecidos por la Directiva 2008/60/CE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 94/35/CE

31.12.1995

31.12.1995: autorización de comercialización y uso de los productos conformes.30.6.1996: prohibición de comercialización y uso de los productos no conformes.

DO L 237 de 10.9.1994

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/83/CE

26.2.1997

19.12.1997: autorización de comercialización de los productos conformes.19.6.1998: prohibición de comercialización de los productos no conformes.

DO L 48 de 19.2.1997

Reglamento (CE) n° 1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003

Directiva 2003/115/CE

29.1.2004

29.7.200529.1.2006 (productos comercializados antes de la entrada en vigor de la Directiva)

DO L 24 de 29.1.2004

Directiva 2006/52/CE

15.8.2006

15.2.2008

DO L 204 de 26.7.2006

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de julio de 2006 sobre aditivos alimentarios [COM(2006) 428 final - no publicada en el Diario Oficial]. El futuro reglamento armonizará en una lista comunitaria todos los aditivos autorizados añadidos a los productos alimenticios, incluidos los edulcorantes y los colorantes, y derogará todas las disposiciones vigentes relativas a los aditivos.

Procedimiento de Codecisión (COD/2006/0145)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de julio de 2006 por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios [COM (2006) 423 final - no publicada en el Diario Oficial]. Las solicitudes de autorización de aditivos se integrarán en un procedimiento de autorización armonizado para los aditivos, las enzimas y los aromas.

Para autorizar un nuevo aditivo o renovar una autorización existente, la evaluación deberá demostrar que el producto es seguro, tecnológicamente necesario, que supone ventajas para el consumidor y que no es engañoso en cuanto a su uso.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluará los riesgos en relación con las nuevas solicitudes de autorización.

La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal para la concesión de aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas.

Procedimiento de Codecisión (COD/2006/0143)

Criterios de pureza específicos

Directiva 2008/60/CE [Diario Oficial L 158 de 18.6.2008] (criterios de pureza específicos para los edulcorantes que pueden utilizarse en los productos alimenticios).

Etiquetado

Directiva 96/21/CE [Diario Oficial L 88 de 5.4.1996]. Directiva del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 94/54/CE de la Comisión relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE.

En la Directiva se establece que el etiquetado de los productos alimenticios debe incluir una mención adecuada en la que se indique qué tipo de edulcorantes contienen. Asimismo, se señala que deben incluirse menciones de advertencia en el etiquetado de los productos que contengan aspartamo o polioles.

Directiva 2008/5/CE [Diario Oficial L 27 de 31.1.2008]. Se deberán indicar otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE en el etiquetado de determinados productos alimenticios (por ejemplo: «Envasado en atmósfera protectora», «Contiene una fuente de fenilalanina», «Contiene regaliz», etc.) para informar mejor al consumidor.

Última modificación: 17.09.2008