Vehículos de motor y remolques: depósitos de carburante líquido y dispositivos de protección trasera

1) OBJETIVO

Introducir nuevas normas sobre los depósitos de material plástico destinados a los turismos, ampliar el ámbito de aplicación a los a los depósitos de combustibles gaseosos y simplificar el procedimiento de adaptación al progreso técnico.

2) ACTO

Directiva 2000/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 70/221/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques [Diario Oficial L 106 de 3.5.2000].

3) SÍNTESIS

Contexto

El interés en el uso de combustibles gaseosos para la propulsión de vehículos de motor va en aumento, en especial, por motivos ecológicos.

Junto a la protección del medio ambiente, la Directiva pretende prevenir incendios y vertidos accidentales de carburante (en particular diésel) en la carretera para evitar accidentes de ciclistas, peatones y motociclistas.

En el transporte por carretera de largo recorrido, es usual sustituir los depósitos de origen por depósitos de mayor capacidad o instalar depósitos adicionales no homologados.

Es urgente establecer especificaciones técnicas específicas para dichos depósitos, con el fin de garantizar que respetan criterios de seguridad rigurosos.

Nueva Directiva

La presente Directiva introduce en la Directiva 70/221/CEE nuevas normas sobre los depósitos de material plástico destinados a los vehículos M1 (vehículos destinados al transporte de pasajeros con un máximo de ocho plazas para pasajeros sentados más el asiento del conductor).

Los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los depósitos de carburante, denegar a un vehículo la concesión de la homologación CE ni de la homologación nacional, siempre que dicho vehículo cumpla los requisitos sobre depósitos de carburante establecidos en la presente Directiva.

Los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los depósitos de carburante, denegar o prohibir la venta, matriculación, puesta en circulación o uso de un vehículo, siempre que dicho vehículo cumpla los requisitos sobre depósitos de carburante establecidos en la presente Directiva.

Los requisitos técnicos recogen lo dispuesto en el Reglamento elaborado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa referente a la elaboración de una reglamentación comunitaria para los vehículos de motor y al reconocimiento recíproco de las homologaciones.

Los ensayos de verificación de los depósitos incluyen ensayos hidráulicos, de vuelco, de resistencia al impacto y de fuerza mecánica así como, para los depósitos de material plástico, ensayos de permeabilidad, resistencia al fuego y resistencia a las temperaturas altas.

Acto

Fechade entrada en vigor

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 2000/8/CE

23.5.2000

3.5.2001

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Directiva 2006/20/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 70/221/CEE del Consejo, sobre los depósitos de carburante y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques [Diario Oficial L 48 de 18.2.2006].

Última modificación: 12.04.2007