Sistemas antiproyección de vehículos de motor (hasta 2014)

1) OBJETIVO

Armonizar los procedimientos nacionales de homologación de los dispositivos antiproyecciones de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques.

2) ACTO

Directiva 91/226/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1991, para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos antiproyecciones de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques [Diario Oficial L 103 de 23.4.1991].

3) SÍNTESIS

Esta directiva se aplica a los dispositivos destinados a limitar las salpicaduras de agua, barro y gravilla causadas por los neumáticos de los vehículos en marcha.

Los Estados miembros concederán la marca de homologación CE a todos los dispositivos antiproyecciones que se ajusten a las disposiciones de los anexos de la directiva.

Los Estados miembros no tendrán derecho a prohibir o limitar la comercialización de los dispositivos antiproyecciones que lleven la marca de homologación CE.

Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros de que han concedido la marca de homologación CE a un tipo de dispositivo antiproyecciones.

Un Estado miembro podrá retirar temporalmente un dispositivo homologado del mercado si considera que no se ajusta al tipo homologado. El Estado informará a la Comisión de tal medida, la cual estudiará los motivos de ésta y tomará las disposiciones oportunas.

Anexos que incluyen las definiciones, disposiciones sobre la homologación CE de los dispositivos antiproyecciones y del método de montaje de dichos dispositivos, la conformidad de la producción, el cese de la misma así como los dibujos de los dispositivos para un determinado tipo de vehículo.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 91/226/CEE

10.04.1991

10.04.1992

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 13.07.2005