Manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles (hasta diciembre de 2015)
El objetivo de la presente Directiva es la aproximación de las disposiciones nacionales relativas a los manómetros para neumáticos y a sus características técnicas, con el fin de facilitar el comercio intracomunitario de estos productos dentro de la Unión Europea (UE).
ACTO
Directiva 86/217/CEE del Consejo de 26 de mayo de 1986 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles.
SÍNTESIS
Esta Directiva se aplica a los manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos automóviles.
Para poder llevar las marcas y distintivos CE, los manómetros deberán someterse a una verificación inicial CE y recibir la homologación CE de tipo. Los principales requisitos que deben satisfacer estos aparatos son:
El anexo técnico recoge más detalles.
Los Estados miembros no podrán denegar, prohibir o limitar, por razones de calidad metrológica, la comercialización ni la puesta en servicio de manómetros para neumáticos que lleven el distintivo de la homologación CE y la marca de la verificación inicial CE.
La presente Directiva queda derogada por la Directiva 2011/17/UE a partir del 1 de diciembre de 2015.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 86/217/CEE |
30.5.1986 |
30.11.1987 |
DO L 152, 6.6.1986 |
Última modificación: 22.06.2011