Las enzimas alimentarias
La legislación europea va a regular todas las enzimas destinadas a usos alimentarios, que sólo estaban reguladas anteriormente a nivel nacional, salvo ciertas excepciones. El objetivo es fijar las condiciones de utilización de las enzimas alimentarias, crear una lista de enzimas autorizadas y definir sus normas de etiquetado.
PROPUESTA
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de julio de 2006, sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE y la Directiva 2001/112/CE del Consejo.
SÍNTESIS
Una enzima alimentaria es un producto extraído de plantas o animales u obtenido mediante un proceso de fermentación por microorganismos y que se añade a los alimentos para desempeñar una función tecnológica en la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de los mismos; se incluyen también las enzimas que se utilizan como auxiliares tecnológicos *.
El futuro Reglamento implica la creación de una lista que va a armonizar a nivel europeo todas las enzimas alimentarias, incluidas las que están actualmente autorizadas como aditivos alimentarios: la invertasa (E 1103) y la lisozima (E 1105); véase más adelante el apartado «Contexto». De momento, sólo unos cuantos Estados miembros disponen de normativa sobre enzimas.
La armonización de las enzimas alimentarias en una lista positiva será beneficiosa para el consumidor, ya que así se fijarán normas uniformes para la evaluación y la autorización de esos productos.
La futura lista de enzimas deberá incluir:
Etiquetado
Las enzimas alimentarias no se indicarán en el etiquetado del alimento, excepto si desempeñan una función tecnológica (aditivo, estabilizante, etc.) en el producto final.
Actualmente, sólo aparecen en el etiquetado dos enzimas que desempeñan una función tecnológica en el producto final, la lisozima y la invertasa, utilizadas como aditivos. En el etiquetado deberá indicarse información que es obligatoria, en general, para los alimentos y, según la nueva propuesta, la función (por ejemplo: conservante) seguida del nombre específico de la enzima (por ejemplo: lisozima).
El número de enzimas que aparecerán en el etiquetado será limitado, según la Comisión, ya que la mayor parte de ellas se utilizan como auxiliares tecnológicos en la fabricación de alimentos.
Además, esa información deberá escribirse en un idioma que comprendan fácilmente los compradores.
Para mayor información, véase la ficha sobre el empleo de las lenguas para la información de los consumidores.
Enzimas modificadas genéticamente
Este Reglamento hace referencia a todas las enzimas, incluidas las que sean organismos modificados genéticamente (OMG). Las enzimas que ya están recogidas en el Reglamento sobre productos alimenticios y alimentos para animales genéticamente modificados deberán autorizarse en aplicación del mismo antes de serlo de conformidad con este Reglamento.
Solicitudes de autorización
La Comisión ha propuesto un procedimiento de autorización uniforme que se aplicará a las enzimas, los aditivos y los aromas alimentarios, en virtud de un futuro Reglamento [COM (2006) 423] que se inscribe en un conjunto de medidas legislativas puestas en marcha el 28 de julio de 2006 (véase más adelante el apartado «Contexto»).
Esta armonización supondrá una simplificación de la legislación actual y permitirá que los fabricantes de enzimas presenten directamente las solicitudes de autorización. Por otra parte, se reducirá sustancialmente el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la concesión de la autorización de dichas sustancias.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) se encargará de evaluar la seguridad de las enzimas.
Lista comunitaria de enzimas
Este Reglamento contempla la creación de una lista de enzimas autorizadas que incluye todas las enzimas, incluidas las autorizadas por otros Reglamentos.
Período transitorio
La Comisión dispondrá de un plazo de dos años para establecer, mediante un reglamento de aplicación, las modalidades de ejecución de este Reglamento, que harán referencia concretamente a los siguientes aspectos: contenido, elaboración y presentación de la solicitud, modalidades de control de la validez de la solicitud y naturaleza de la información que debe figurar en el dictamen de la Autoridad. La propuesta fija asimismo un período transitorio de dos años a partir de la entrada en vigor del reglamento de aplicación, para que la industria presente todas las solicitudes de autorización de enzimas.
Contexto
La nueva legislación sobre las enzimas persigue tres objetivos: asegurar la protección de la salud humana, proteger los intereses de los consumidores y eliminar los obstáculos al mercado único.
Se inscribe dentro de la reforma puesta en marcha por la Comisión Europea para simplificar la legislación existente relativa a los aditivos alimentarios, los aromas y las enzimas gracias a tres propuestas formuladas el 18 de julio de 2006:
La normativa europea actual sobre las enzimas se basa en cuatro actos legislativos:
Las enzimas sólo se han regulado a nivel nacional, a excepción de los ejemplos anteriormente mencionados. La Comisión considera que una regulación de las enzimas únicamente a escala nacional genera problemas de libre circulación en el mercado interior y puede provocar problemas de comprensión para los consumidores. La creación de una lista de enzimas armonizada ha sido uno de los principales impulsos para la preparación del nuevo Reglamento.
Además, la futura legislación sobre enzimas y aditivos y el nuevo procedimiento de autorización responde a las demandas de la Oficina Europea de Organizaciones de Consumidores (BEUC), que había solicitado una lista europea de todas las enzimas autorizadas, debido a la creciente utilización de las mismas en la industria alimentaria. La BEUC también recomendaba que se informara a los consumidores sobre la utilización de las enzimas.
Términos clave del acto
Referencias y procedimiento
Propuesta |
Diario Oficial |
Procedimiento |
COM (2006) 425 final |
- |
Codecisión COD/2006/0144 |
Última modificación: 09.02.2007