Vehículos de motor de dos o tres ruedas: procedimiento de homologación CE

La Unión Europea armoniza las legislaciones de los Estados miembros y aplica un procedimiento de homologación comunitario de los vehículos de motor dos o tres ruedas.

ACTOS

Reglamento (UE) no168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva deroga y sustituye a la Directiva 92/61/CEE, que había fijado los procedimientos comunitarios para la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y de los componentes y unidades técnicas. Su objetivo es, en particular, clarificar y completar algunas de las disposiciones de la Directiva anterior.

La presente Directiva ha sido completada recientemente por el Reglamento (UE) no 168/2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, que establece nuevos requisitos en materia de seguridad y medio ambiente para la homologación de este tipo de vehículos.

Disposiciones de la Directiva 2002/24/CE

Los vehículos contemplados en la presente Directiva son los vehículos de motor de dos ruedas, los triciclos de motor y los cuatriciclos de motor ligeros.

Las solicitudes de homologación serán presentadas por el fabricante o su representante ante un Estado miembro, que procederá a la homologación del vehículo, de las unidades técnicas o de los componentes, si estos cumplen con las prescripciones técnicas de los Reglamentos o Directivas particulares que se les aplican, y corresponden a los datos facilitados por el constructor o fabricante (consúltense las listas exhaustivas recogidas en el anexo de la Directiva).

El fabricante o su representante deberán expedir un certificado de conformidad para cada vehículo fabricado de conformidad con el tipo homologado y para cada unidad técnica o componente no fabricados en origen de conformidad con el tipo homologado.

Los Estados miembros comprobarán que cada tipo de vehículo ha sido sometido a los controles previstos por las Directivas específicas y anotados en un certificado de homologación. Los fabricantes podrán extender un certificado de conformidad para todos los vehículos que sean conformes al tipo homologado. Cuando un vehículo vaya acompañado de dicho certificado, podrá ser introducido en el mercado, vendido y matriculado para ser utilizado en cualquier parte del territorio de la Unión Europea.

El marcado de los vehículos fabricados de conformidad con el tipo homologado deberá constar de:

Los fabricantes de vehículos, unidades técnicas o componentes asumirán la responsabilidad de la fabricación de cada vehículo, unidad técnica o componente conforme al tipo homologado.

Cuando un Estado miembro compruebe que algún vehículo, unidad técnica o componente correspondiente a un tipo homologado compromete la seguridad de la circulación rodada, podrá prohibir la venta, circulación o utilización de éstos en su territorio por un período máximo de seis meses. Deberá informar de ello inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Únicamente aquellos vehículos, unidades técnicas y componentes conformes a las disposiciones de la presente Directiva podrán ser comercializados, vendidos y utilizados en los Estados miembros.

Disposiciones del Reglamento (UE) no 168/2013

El objetivo del presente Reglamento es garantizar un elevado nivel de seguridad funcional de los vehículos, seguridad laboral y protección medioambiental, armonizando los requisitos técnicos y las normas medioambientales aplicables a los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes con respecto a la homologación de tipo.

El Reglamento contempla en particular que las motocicletas nuevas de más de 125 cc estén provistas de un sistema de frenado antibloqueo, mientras que las de menos de 125 cc se equiparán con un sistema de frenado antibloqueo o un sistema de frenado combinado, a elección del fabricante.

Por otro lado, impone, a partir del 1 de enero de 2016, la instalación obligatoria de un dispositivo de encendido y apagado automático del alumbrado, con el fin de aumentar la visibilidad, en todos los modelos nuevos de vehículos de la categoría L (ligeros). El Reglamento define igualmente una serie de requisitos para la instalación progresiva de sistemas de diagnóstico a bordo, que permiten detectar deficiencias y vigilar el sistema de control de emisiones.

En lo que se refiere a la eficacia medioambiental, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, un informe sobre las fechas de entrada en vigor y los límites de emisiones correspondientes a la fase Euro 5 contemplados en el anexo IV del Reglamento. Se aclaran el papel y las responsabilidades de las autoridades de los Estados miembros encargadas de la vigilancia del mercado, y se refuerzan los requisitos relativos a la competencia, las obligaciones y el desempeño de los servicios técnicos que realizan ensayos para la homologación de tipo de vehículos.

El Reglamento precisa igualmente que los fabricantes darán a los agentes independientes acceso sin restricciones a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, a través de sitios web.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2002/24/CE

9.5.2002

9.5.2003

DO L 124 de 9.5.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no1137/2008

11.12.2008

-

DO L 311 de 21.11.2008

Reglamento (UE) no168/2013

22.3.2013

-

DO L 60 de 2.3.2013

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2002/24/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 11.11.2013