Instrumentos de medida

Esta Directiva garantiza la libre circulación de instrumentos de medida en el mercado interior. Garantiza, a través del marcado CE, un alto nivel de confianza mediante especificaciones esenciales aplicables en todos los países de la UE.

ACTO

Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida. [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

Ámbito de aplicación.

La Directiva se aplica a los instrumentos de medida siguientes:

contadores de agua;

contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica;

contadores de energía eléctrica activa;

contadores de energía térmica;

sistemas de medida para medir de forma continua y dinámica magnitudes de líquidos distintos del agua;

instrumentos de pesaje de funcionamiento automático;

taxímetros;

medidas materializadas;

instrumentos para medidas dimensionales;

analizadores de gases de escape.

La Directiva establece las exigencias esenciales que deberán satisfacer los instrumentos de medidas si están sujetos a un control metrológico legal en un país de la UE, así como la evaluación de conformidad a la que se someten antes de su comercialización y de su puesta en servicio.

Exigencias esenciales

Las exigencias esenciales se definen en los anexos de la Directiva. El anexo I establece las exigencias que han de satisfacer todos los instrumentos de medida, mientras que los anexos específicos describen las exigencias particulares aplicables a los instrumentos que contemplan.

Marcado de conformidad

La conformidad de un instrumento de medida con la Directiva se indica con el marcado«CE»de conformidad y el marcado metrológico suplementario (contemplado en el artículo 17).

Comercialización

Los países de la UE no pueden impedir la comercialización y la puesta en servicio de un instrumento de medida relativo al marcado «CE» de conformidad y al marcado metrológico suplementario.

Evaluación de conformidad

La evaluación de la conformidad se efectúa por la aplicación, a elección del fabricante, de uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el anexo específico relativo al instrumento. Los módulos de evaluación de la conformidad que constituyen los procedimientos se describen en los anexos.

Documentación técnica

La documentación técnica describe de manera inteligible la concepción, fabricación y funcionamiento del instrumento de medida. Debe permitir la evaluación de la conformidad con las exigencias correspondientes de la Directiva.

Notificación

Los países de la UE notifican a los demás países de la UE y a la Comisión los organismos que hayan designado para efectuar las tareas relativas a la evaluación de la conformidad. La Comisión publica la lista de organismos notificados.

Presunción de conformidad

Los países de la UE presumen la conformidad de un instrumento con las exigencias esenciales si se ajusta a las normas nacionales que transponen las normas europeas armonizadas correspondientes. Las referencias de las normas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Vigilancia del mercado

Los países de la UE deben supervisar su mercado y adoptar todas las medidas convenientes para impedir la comercialización o la utilización de instrumentos no conformes. Además, los países de la UE se ayudarán mutuamente en el cumplimiento de sus obligaciones para efectuar la supervisión del mercado .En particular, mediante el intercambio de información entre las autoridades competentes. La cláusula de salvaguardia dispone que se podrá retirar del mercado cualquier instrumento de medida al que se haya aplicado el «marcado CE» y que no cumpla los requisitos esenciales previstos en la presente Directiva.

Comité

La Comisión estará asistida por un Comité de instrumentos de medida cuyas tareas define la Directiva.

Derogación de las antiguas directivas

La Directiva derogó las siguientes directivas:

Directiva 71/318/CEE (contadores de volumen de gas);

Directiva71/319/CEE (contadores de líquidos distintos del agua);

Directiva71/348/CEE (contadores de líquidos distintos del agua - dispositivos complementarios);

Directiva73/362/CEE (medidas materializadas de longitud);

Directiva 75/33/CEE (contadores de agua fría);

Directiva75/410/CEE (instrumentos de peso de totalización continua);

Directiva76/891/CEE (contadores de energía eléctrica);

Directiva77/95/CEE (taxímetros);

Directiva 77/313/CEE (medición de líquidos distintos del agua);

Directiva78/1031/CEE (seleccionadoras ponderales automáticas);

Directiva79/830/CEE (contadores de agua caliente).

La Directiva 75/33/CEE (contadores de agua fría) solo fue derogada de modo parcial por la Directiva 2004/22/CE por lo que se refiere a los contadores definidos en el anexo MI-001 (acerca de los contadores de agua limpia, por ejemplo para uso residencial, comercial o industrial ligero). Posteriormente ha quedado derogada por la Directiva 2011/17/UE con efectos a partir del 1 de diciembre de 2015.

Derogación de la Directiva 2004/22/CE

La Directiva 2014/32/UE deroga la Directiva 2004/22/CE con efectos a partir del 20 de abril de 2016.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2004/22/CE

30.4.2004

30.4.2006

DO L 135, 30.4.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no 1137/2008

11.12.2008

-

JO L 311, 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2004/22/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición) (Diario Oficial L 96 de 29 de marzo de 2014, p. 149-250).

última actualización 03.03.2015