Reforzar la cooperación con Suiza, Noruega e Islandia: el Convenio de Lugano

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Decisión del Consejo 2009/430/CE — celebración del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?

El objetivo de este Convenio es lograr el mismo nivel de circulación de las resoluciones judiciales entre los países de la Unión Europea (UE) y Suiza, Noruega e Islandia. Conocido como el nuevo Convenio de Lugano, sustituye al Convenio de Lugano de 1988.

La Decisión celebra el Convenio en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea). También establece las declaraciones que deben presentarse en el momento de depositar el instrumento de ratificación (anexo a la Decisión).

PUNTOS CLAVE

Aplicación

El Convenio se aplica a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

No se aplica a lo siguiente:

Lograr un alto nivel de circulación de las resoluciones judiciales

El Convenio, firmado por la Comunidad Europea junto con Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza, debía entrar en vigor en cuanto fuese ratificado por los signatarios. Dinamarca fue una parte contratante independiente en este Convenio, ya que no suscribió el Reglamento Bruselas I (Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo) que posteriormente fue sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Las Partes contratantes depositan sus instrumentos de ratificación en poder del Consejo Federal Suizo, que actúa como depositario del presente Convenio. Al entrar en vigor, pueden adherirse al Convenio:

Basado en las normas aplicables entre los países de la UE

El Convenio sigue las normas actuales de la UE relativas a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil entre los países de la UE. Esto significa que las normas son similares en la UE, Suiza, Noruega e Islandia. El Convenio también facilita el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales nacionales de estos países.

El Convenio exige que, en general, las personas domiciliadas (residentes legales) en un Estado vinculado por el Convenio estén sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. No obstante, también prevé normas especiales de competencia judicial en determinados aspectos como, por ejemplo:

El Convenio también prevé competencias jurisdiccionales específicas en materia de:

En materia de contratos de arrendamiento (posesión de tierras o propiedades como arrendatario) y derechos inmobiliarios reales, serán exclusivamente competentes los tribunales del Estado contratante donde se encuentre el inmueble.

Anexos al Convenio se incluyen una serie de protocolos cuyo objetivo es, entre otros, garantizar que sea interpretado de la forma más uniforme posible.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL CONVENIO?

La Decisión está en vigor desde el 27 de noviembre de 2009. El Convenio entró en vigor entre la UE y Noruega el 1 de enero de 2010, entre la UE y Suiza el 1 de enero de 2011 y entre la UE e Islandia el 1 de mayo de 2011, de acuerdo con el artículo 69(5) del Convenio.

ANTECEDENTES

La firma del Convenio constituyó un importante avance institucional. En su dictamen 1/03, el Tribunal de Justicia confirmó que la Comunidad Europea tenía la competencia exclusiva para celebrar el nuevo Convenio de Lugano. El Convenio, firmado el 30 de octubre de 2007, es un elemento clave del derecho de la UE y se celebra por un período de tiempo ilimitado.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 147 de 10.6.2009, pp. 5-43).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2009/430/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2008 sobre la celebración del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 147 de 10.6.2009, pp. 1-4).

DOCUMENTOS CONEXOS

Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007 — Informe explicativo del profesor Fausto Pocar (Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Milán) (DO L 319 de 23.12.2009, pp. 1-56).

Acta de rectificación del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007 (DO L 18 de 21.1.2014, pp. 70-71).

Acta de rectificación del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007 (DO L 147 de 10.6.2009, p. 44).

última actualización 31.07.2018