Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) no 864/2007: la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»)
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?
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El presente Reglamento aporta una mayor seguridad jurídica por lo que se refiere a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en particular en casos de hechos dañosos (un acto ilegal según el derecho civil o una responsabilidad civil).
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Además, el Reglamento garantiza un equilibrio razonable entre los intereses de la persona cuya responsabilidad se alega y los de la persona perjudicada.
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Cualquier ley especificada en el Reglamento se aplica aunque no sea la de un país de la Unión Europea (UE).
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El Reglamento es aplicable a todos los países de la UE, con la excepción de Dinamarca.
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PUNTOS CLAVE
El presente Reglamento no sustituye al derecho sustantivo nacional (es decir, las leyes que determinan los derechos y las obligaciones) en las obligaciones extracontractuales; únicamente estipula qué derecho sustantivo nacional se aplica.
La ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es:
1. | la del país donde se produce el daño; |
2. | la del país donde ambas partes tenían su residencia principal o ejercían su actividad profesional cuando se produjeron los daños; |
3. | si el caso está manifiestamente más vinculado con la ley de otro país, la ley de ese país. |
El Reglamento también permite, en determinadas circunstancias, que las partes elijan, de mutuo acuerdo, qué ley se aplica a una obligación extracontractual.
Ámbito de la ley aplicable
La ley aplicable a la obligación extracontractual regula, en particular:
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el fundamento y el alcance de la responsabilidad, incluida la determinación de las personas que puedan considerarse responsables;
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las causas de exoneración, así como toda limitación y reparto de la responsabilidad;
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la existencia, la naturaleza y la evaluación de los daños o la indemnización solicitada;
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las medidas que puede adoptar un tribunal para garantizar la prevención, el cese y la reparación del daño;
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el modo de extinción de las obligaciones, así como las normas de prescripción y caducidad;
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la transmisibilidad, incluida por herencia, del derecho a reclamar por daños o a solicitar indemnización;
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las personas que tienen derecho a la reparación del daño sufrido personalmente;
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la responsabilidad por actos de terceros.
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Existen normas específicas para obligaciones extracontractuales concretas, por ejemplo la responsabilidad por productos defectuosos y la propiedad intelectual. Algunas obligaciones extracontractuales están excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Entre otras:
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materias fiscales, aduaneras y administrativas;
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la responsabilidad del Estado;
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obligaciones extracontractuales específicas que se derivan, por ejemplo, de regímenes económicos matrimoniales y de relaciones familiares, de un daño nuclear o de la violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad, en particular, la difamación.
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¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
A partir del 11 de enero de 2009, con la excepción del artículo 29 (11 de julio de 2008).
ANTECEDENTES
Junto con este Reglamento (Roma II):
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el Reglamento Roma I [Reglamento (CE) no 593/2008] establece las normas para determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales en material civil y mercantil; y
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el Reglamento Roma III [Reglamento (CE) no 1259/2010] establece las normas para determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales en material de divorcio y separación legal.
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Véase también:
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ACTO
Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (DO L 199 de 31.7.2007, pp. 40-49)
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I») (DO L 177 de 4.7.2008, pp. 6-16) Véase la versión consolidada.
última actualización 26.10.2015