Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 864/2007: la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»)

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento aporta una mayor seguridad jurídica por lo que se refiere a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en particular en casos de hechos dañosos (un acto ilegal según el derecho civil o una responsabilidad civil).

Además, el Reglamento garantiza un equilibrio razonable entre los intereses de la persona cuya responsabilidad se alega y los de la persona perjudicada.

Cualquier ley especificada en el Reglamento se aplica aunque no sea la de un país de la Unión Europea (UE).

El Reglamento es aplicable a todos los países de la UE, con la excepción de Dinamarca.

PUNTOS CLAVE

El presente Reglamento no sustituye al derecho sustantivo nacional (es decir, las leyes que determinan los derechos y las obligaciones) en las obligaciones extracontractuales; únicamente estipula qué derecho sustantivo nacional se aplica.

La ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es:

1.

la del país donde se produce el daño;

2.

la del país donde ambas partes tenían su residencia principal o ejercían su actividad profesional cuando se produjeron los daños;

3.

si el caso está manifiestamente más vinculado con la ley de otro país, la ley de ese país.

El Reglamento también permite, en determinadas circunstancias, que las partes elijan, de mutuo acuerdo, qué ley se aplica a una obligación extracontractual.

Ámbito de la ley aplicable

La ley aplicable a la obligación extracontractual regula, en particular:

el fundamento y el alcance de la responsabilidad, incluida la determinación de las personas que puedan considerarse responsables;

las causas de exoneración, así como toda limitación y reparto de la responsabilidad;

la existencia, la naturaleza y la evaluación de los daños o la indemnización solicitada;

las medidas que puede adoptar un tribunal para garantizar la prevención, el cese y la reparación del daño;

el modo de extinción de las obligaciones, así como las normas de prescripción y caducidad;

la transmisibilidad, incluida por herencia, del derecho a reclamar por daños o a solicitar indemnización;

las personas que tienen derecho a la reparación del daño sufrido personalmente;

la responsabilidad por actos de terceros.

Existen normas específicas para obligaciones extracontractuales concretas, por ejemplo la responsabilidad por productos defectuosos y la propiedad intelectual. Algunas obligaciones extracontractuales están excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Entre otras:

materias fiscales, aduaneras y administrativas;

la responsabilidad del Estado;

obligaciones extracontractuales específicas que se derivan, por ejemplo, de regímenes económicos matrimoniales y de relaciones familiares, de un daño nuclear o de la violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad, en particular, la difamación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 11 de enero de 2009, con la excepción del artículo 29 (11 de julio de 2008).

ANTECEDENTES

Junto con este Reglamento (Roma II):

el Reglamento Roma I [Reglamento (CE) no 593/2008] establece las normas para determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales en material civil y mercantil; y

el Reglamento Roma III [Reglamento (CE) no 1259/2010] establece las normas para determinar la ley aplicable a las obligaciones contractuales en material de divorcio y separación legal.

Véase también:

ACTO

Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (DO L 199 de 31.7.2007, pp. 40-49)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I») (DO L 177 de 4.7.2008, pp. 6-16) Véase la versión consolidada.

última actualización 26.10.2015