Condenas penales: penas privativas de derechos

Las condenas penales pueden dar lugar a penas privativas de derechos, como la prohibición de conducir a raíz de una infracción al Código de la Circulación. La presente comunicación aclara el concepto de pena privativa y resume la legislación europea existente en este ámbito. La Comisión Europea precisa las vías que pueden seguirse a fin de conseguir que las penas privativas resulten más eficaces en la Unión Europea (UE).

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2006, al Consejo y al Parlamento Europeo - Penas privativas de derechos impuestas por condenas penales en la Unión Europea [COM (2006) 73 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente comunicación aclara el concepto de pena privativa de derechos, agrupa la legislación existente a nivel comunitario en este ámbito e indica las vías que pueden seguirse a fin de conseguir que las penas privativas resulten más eficaces. La presente comunicación se refiere solamente a las penas privativas de derechos derivadas de una condena penal, y no, por ejemplo, a las medidas adoptadas en el marco de un proceso pendiente o a las medidas preventivas impuestas a personas que no son penalmente responsables.

Definir las penas privativas impuestas por una condena penal

Una persona puede ser privada de determinados derechos a raíz de una condena penal. Estas penas privativas de derecho engloban, por ejemplo, la prohibición de conducir, la prohibición de residir en un área específica o la privación de derechos civiles. La pena privativa, impuesta por un juez, constituye bien una pena accesoria de la pena principal, bien una pena alternativa que se impone en sustitución de una o más penas principales. En su caso, puede vincularse automáticamente a la pena principal, sin que deba ser impuesta por un juez (pena accesoria). Además, la pena privativa puede imponerse con motivo de un procedimiento administrativo o disciplinario derivado de una condena penal.

Las penas privativas de derechos pueden imponerse a las personas físicas o a las personas jurídicas, tales como empresas o asociaciones. No obstante, todos los Estados miembros no reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La Comisión aborda esta cuestión en el Libro Verde sobre las penas (pdf). El citado Libro Verde ilustra las diferencias de las legislaciones nacionales en materia de sanciones y de penas privativas de derechos.

Aproximar la legislación de los Estados miembros

La legislación comunitaria adoptada en materia de penas privativas tiene por objeto aproximar las legislaciones nacionales de los Estados miembros. Se trata, entre otras cosas, de la Decisión marco 2004/68/JAI relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, que obliga a los Estados miembros a prever medidas que inhabiliten a las personas condenadas por estas infracciones para ejercer actividades profesionales vinculadas a la vigilancia de los niños. Además, la presente Comunicación hace referencia a la Decisión marco 2003/568/JAI, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, a la legislación relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos y destinada a luchar contra la corrupción y el crimen organizado, y a otras directivas aplicables al sector financiero.

Los instrumentos que regulan los efectos que una pena privativa o una condena impuesta en un Estado miembro puede tener en los otros Estados miembros se subdividen en tres categorías: los instrumentos que permiten un reconocimiento mutuo parcial, los instrumentos que no están vigentes o que han sido ratificados por un número limitado de Estados miembros y, finalmente, las resoluciones no vinculantes.

Entre los instrumentos que permiten un reconocimiento mutuo parcial figuran una serie de directivas que tratan directamente del reconocimiento de una pena privativa impuesta en otro Estado miembro, tal como las directivas relativas al ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, a las elecciones municipales y europeas o la directiva relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión.

En la categoría de instrumentos que no están vigentes o que sólo han sido ratificados por un número limitado de Estados miembros, figuran:

Las resoluciones, que no tienen efecto vinculante, como la resolución de 1997 destinada a combatir la violencia ligada al fútbol.

La Comisión constata que existen pocos instrumentos europeos que obliguen a los Estados miembros a incluir penas privativas profesionales a raíz de una condena o a acompañar ciertas condenas de una pena privativa de derechos, y deplora la ausencia de verdaderos sistemas de intercambio de información entre los Estados miembros.

Conseguir que las penas privativas resulten más eficaces en la Unión Europea

Con el fin de que las penas privativas resulten más eficaces, la Comisión prevé, por una parte, que la comisión de ciertas infracciones vaya acompañada de una pena privativa automática del ejercicio de determinadas actividades. La aprobación de una legislación supondría la definición de las actividades y profesiones en cuestión, un mínimo de armonización de las infracciones contempladas y la armonización de la duración de la pena privativa, con el fin de evitar discriminaciones. La Comisión considera que esta vía reglamentaria podría resultar inadecuada para actividades que no tienen forzosamente una dimensión europea.

Por otra parte, en algunos casos, los efectos de una pena privativa nacional deben ampliarse a todo el territorio comunitario. El reconocimiento mutuo es la base de un espacio de libertad, seguridad y justicia, pero la ampliación de los efectos territoriales de las penas privativas de derechos podría ser considerada como una agravación de la sanción y plantear la cuestión de los derechos de la persona afectada. Además, el derecho penal nacional y sus sanciones son divergentes en la Unión Europea. La ampliación de los efectos de una medida de pena privativa impuesta por un Estado miembro a todo el territorio comunitario podría chocar con la oposición de un Estado que no conoce este tipo de sanción para el comportamiento en cuestión.

La Comisión favorece el reconocimiento mutuo de las penas privativas en aquellos ámbitos en los que los Estados miembros ya tienen una base común y en los que, por consiguiente, las sanciones tienen un grado de homogeneidad suficiente. Tal es el caso cuando, por una parte, la pena privativa existe en todos los Estados miembros para un tipo concreto de infracción y, por otra, un instrumento jurídico prevé expresamente que este tipo de sanción debe figurar en el arsenal jurídico de todos los Estados miembros para ciertas infracciones. Por el contrario, si la pena privativa de derechos no es más que una sanción posible para el comportamiento que el instrumento jurídico impone encausar, nada garantiza que exista una base común.

Mejorar la circulación de la información

La Comisión considera que la mejora de la circulación de la información entre los Estados miembros es una condición previa para que las penas privativas resulten más eficaces a nivel europeo. Ya se han adoptado varias medidas como el Libro Blanco que analiza los principales obstáculos al intercambio de información sobre las condenas (pdf). No obstante, las diferencias entre los Estados miembros por lo que se refiere a las penas privativas y a la organización de los registros nacionales, que difiere de un país a otro, dificultan el intercambio de información.

La Comisión tiene previsto un intercambio de información exhaustivo acerca de las penas privativas impuestas en un Estado miembro:

La Comisión concluye que la existencia de una condena penal que implica una pena privativa de derechos constituye el denominador común entre los Estados miembros. Desea mejorar la circulación de la información sobre las condenas y prosigue el trabajo iniciado. Por lo que se refiere al reconocimiento mutuo de las penas privativas, la Comisión favorece una solución «sectorial», es decir, en aquellos ámbitos en los que existe ya una base común entre los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a las penas privativas del derecho a conducir y a trabajar con niños.

Última modificación: 31.03.2006