Fondo para la Integración (2007-2013)

La presente Decisión establece un Fondo Europeo para la Integración (FEI) de 825 millones EUR para el periodo 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios».

ACTO

Decisión del Consejo 2007/435/CE, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios».

SÍNTESIS

La presente Decisión fija los objetivos del Fondo Europeo para la Integración (FEI) de Nacionales de Terceros Países y sus normas de gestión. Asimismo, establece los recursos financieros disponibles para el Fondo y los criterios para su asignación.

Acciones elegibles

El FEI financia las acciones nacionales, transnacionales y europeas destinadas a facilitar la integración de los nacionales de terceros países en los países de acogida, centrándose especialmente en las llegadas recientes. Las acciones nacionales son llevadas a cabo por los países de la UE en el marco de una programación plurianual coherente con las orientaciones estratégicas de la UE para la intervención del Fondo (gestión compartida). El presupuesto asignado a las acciones europeas lo ejecuta la Comisión (gestión directa).

El FEI apoya las acciones nacionales que:

El FEI apoya las acciones europeas y transnacionales que:

La Comisión adopta un programa que determina las prioridades para cada año y publica convocatorias para los proyectos transnacionales.

Principios reguladores de las acciones del Fondo

En línea con las prioridades y objetivos establecidos por la UE, el FEI proporciona ayudas para apoyar acciones que no persigan ningún fin lucrativo y que ya hayan sido cofinanciadas por otras fuentes públicas o privadas. El apoyo prestado por el Fondo no puede superar el 50% del coste de las acciones nacionales. De manera excepcional, esta proporción podrá elevarse al 75% en el caso de proyectos que aborden prioridades específicas indicadas en las orientaciones estratégicas. La contribución de la UE se elevará al 75% en los países de la UE acogidos al Fondo de Cohesión.

La Comisión adopta orientaciones estratégicas para el período 2007-2013, en las que se definen las prioridades de la UE para cada uno de los objetivos del Fondo.

La Comisión aprueba programas plurianuales de los países de la UE que establecen, a partir de las orientaciones estratégicas de la Comisión, una estrategia y una descripción de las acciones diseñadas para alcanzar sus objetivos, así como indicaciones adicionales relativas a la financiación del proyecto. También adopta decisiones de financiación anuales mediante las cuales se aprueban los programas anuales a través de los cuales se ejecuta el programa plurianual.

Comité, revisión y derogación

La Comisión está asistida por el Comité de Solidaridad y gestión de los flujos migratorios.

La presente Decisión será revisada por el Parlamento Europeo y por el Consejo antes del 30 de junio de 2013.

Antecedentes

La presente Decisión desarrolla las recomendaciones del Programa de La Haya y fomenta la comunicación de la Comisión del 1 de septiembre de 2005 relativa a un Programa común para la integración y proyectos piloto y acciones preparatorias en el campo de la integración (Programa INTI). Con recursos que alcanzan los 825 millones de EUR para el período 2007-2013, el Fondo forma parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», que estableció la comunicación de la Comisión del 6 de abril de 2005.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/435/CE

29.6.2007

-

DO L 168 de 28.6.2007

ACTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión nº 435/2007/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [Diario Oficial L 167 de 27.6.2008]. La presente Decisión establece las normas para que los países de la UE apliquen las acciones conforme al FEI. Contiene disposiciones sobre las autoridades designadas y la delegación de tareas a dichas autoridades, y prevé que los países de la UE elaboren un manual que establezca los procedimientos y los acuerdos prácticos para que las autoridades designadas apliquen el Fondo. Asimismo, la Decisión indica la información que los países de la UE deben enviar a la Comisión sobre el uso del Fondo, en particular en lo referente a la descripción de sus sistemas de gestión y control, y cuando se comunican irregularidades. Por primera vez, la información también debe enviarse a través de medios electrónicos si es posible. Para lograr dicho fin, la Comisión va a desarrollar un sistema informático. Por último, la Decisión también determina las normas sobre la información que hay que facilitar a los beneficiarios, así como las normas sobre la publicidad relativa al Fondo para el público en general.

Última modificación: 10.08.2010