Fondo Europeo para el Retorno (2008-2013)

Por esta Decisión se crea un Fondo para el Retorno para el período 2008-2013. Dotado con 676 millones de euros, el Fondo forma parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios».

ACTO

Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios».

SÍNTESIS

Esta Decisión define los objetivos del Fondo para el Retorno, sus normas de gestión. Asimismo, establece la dotación financiera del Fondo y los criterios para su distribución.

El Fondo está destinado a las personas que disfrutan de (o solicitan) protección internacional o temporal, y las que se encuentran en situación de residencia ilegal en un país de la Unión Europea (UE).

Acciones admisibles

Podrán financiarse con el Fondo las acciones nacionales y transnacionales o europeas.

Las acciones están encaminadas a organizar una gestión integrada del retorno * en los países de la UE y a ayudar a los países de la UE a cooperar en este tema. Asimismo, podrán ayudar a aplicar de manera uniforme la legislación europea en materia de gestión integrada del retorno.

Las acciones transnacionales y de interés europeo se refieren a:

Principios de actuación del Fondo

En el marco de las prioridades y de los objetivos definidos por la UE, el Fondo participa, en forma de subvenciones, en la financiación de proyectos sin ánimo de lucro apoyados por acciones públicas o privadas. El Fondo apoya estos proyectos hasta, como máximo, el 50% del importe total de una acción de gran envergadura nacional. El importe de la contribución europea asciende, como máximo, al 75% para los países que dependen del Fondo de Cohesión o si el proyecto forma parte de las prioridades específicas de las orientaciones estratégicas.

La Comisión define las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013, que determinan las prioridades europeas por objetivo del Fondo.

Basándose en estas orientaciones estratégicas, cada país de la UE determinará el programa plurianual en el que se describen las acciones para alcanzar los objetivos, así como indicaciones complementarias referentes a la financiación de los proyectos. También define cada país los programas anuales por los que se aplica el programa plurianual.

Comité, revisión y derogación

Asiste a la Comisión el Comité «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». Esta Decisión será objeto de una revisión por el Parlamento y por el Consejo antes del 30 de junio de 2013.

Antecedentes

La presente Decisión se sitúa en la línea de las actuaciones financieras preparatorias emprendidas de conformidad con el Programa de La Haya. Estas actuaciones forman parte del desarrollo de la política europea de retorno instituida por el Programa de ayuda al retorno de 28 de noviembre de 2002. Con una dotación de 676 millones de euros para este período, el Fondo se creó en el marco del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», cuya base es la Comunicación de 6 de abril de 2005.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 575/2007/CE

7.6.2007

-

DO L 144 de 6.6.2007

ACTOS CONEXOS

Decisión nº 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [Diario Oficial L 167 de 27.6.2008].

Decisión nº 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 [Diario Oficial L 330 de 15.12.2007]. La presente Decisión establece las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013, por las que se definen las prioridades de la UE y las prioridades específicas de los países de la UE para actuar con el fin de recibir una mayor contribución financiera del Fondo para el Retorno.

La Decisión establece cuatro prioridades con una o más prioridades específicas respectivamente:

Última modificación: 06.08.2010