Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 1987/2006 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

Decisión 2007/533/JAI relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DE LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Arquitectura El SIS II consta de los elementos que se describen a continuación.

Costes

Normas de procedimiento

Categorías de descripciones

El Reglamento (CE) n.o 1987/2006 abarca las descripciones (y las condiciones vinculadas) de ciudadanos de países terceros a efectos de la denegación de su entrada o estancia por considerar que constituyen una amenaza contra el orden público o la seguridad nacional. Tal es el caso, particularmente, si la persona:

La Decisión 2007/533/JAI establece las descripciones empleadas para asistir a la cooperación operativa entre autoridades policiales y judiciales en asuntos penales, así como los procedimientos correspondientes para cursarlas y actuar en consecuencia. Estas comprenden:

La Decisión permite de forma específica intercambiar datos (número, país de emisión y tipo de documento) relativos a pasaportes robados, sustraídos, extraviados o anulados con miembros de Interpol.

Los siguientes organismos tienen acceso a los datos del SIS II:

Responsabilidades

Cada país de la zona Schengen se encarga de lo siguiente:

Una autoridad de gestión (eu-LISA) se encarga de:

Protección de los datos

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL REGLAMENTO Y LA DECISIÓN?

El Reglamento está en vigor desde el 17 de enero de 2007.

La Decisión está en vigor desde el 28 de agosto de 2007.

ANTECEDENTES

Adaptación del marco jurídico del SIS II

El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó tres Reglamentos relativos al uso del Sistema de Información de Schengen que sustituirán progresivamente al Reglamento y la Decisión actuales, con el fin de abordar potenciales lagunas del sistema e introducir varios cambios esenciales en los tipos de descripciones introducidos (véase la síntesis: Refuerzo del Sistema de Información de Schengen). De este modo, se contribuirá al fortalecimiento de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave, para garantizar un elevado nivel de seguridad en toda la UE y colaborar en la gestión de migraciones.

El nuevo marco legal consta de los Reglamentos:

Estos nuevos Reglamentos, que irán entrando en vigor progresivamente hasta diciembre de 2021, introducen en el sistema categorías adicionales de descripciones, como:

También amplían la lista de objetos para los que se pueden emitir descripciones, incluyendo documentos falsos y objetos identificables de alto valor, así como equipos informáticos.

Además, la introducción en el SIS de descripciones relativas a prohibiciones de entrada para nacionales de países terceros se vuelve obligatoria.

Los Reglamentos introducen la posibilidad de utilizar imágenes faciales con fines de identificación, especialmente para garantizar la coherencia en los procedimientos de control fronterizo. Asimismo, permiten la inclusión de un perfil de ADN para facilitar la identificación de personas desaparecidas en aquellos casos en que no se disponga de datos dactiloscópicos, fotografías o imágenes faciales o estos no sean aptos para la identificación.

Europol puede acceder a todas las categorías de datos en el SIS e intercambiar información complementaria con las Oficinas SIRENE nacionales de la UE. Además, los países de la UE deben informar a Europol de cualquier coincidencia en la búsqueda de una persona en relación con un delito de terrorismo. A los efectos establecidos en este mandato, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) tendrá también acceso a las categorías de descripciones en el SIS.

Más información

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Descripción: Un conjunto de datos que permiten a las autoridades identificar a una persona u objeto y actuar en consecuencia.
Información complementaria: información que no forma parte de los datos de una descripción almacenada en el SIS, pero que está relacionada con esta.
Persona interesada: una persona física identificada o identificable.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, pp. 4–23).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, pp. 63–84).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99–137).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 1–13).

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.° 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 14–55).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.° 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, pp. 56–106).

Véase la versión consolidada.

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1345 de la Comisión, de 4 de agosto de 2016, sobre las normas mínimas de calidad de los datos de los registros de impresiones dactilares en el marco del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 213 de 6.8.2016, pp. 15–20).

Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, relativa al Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 71 de 14.3.2013, pp. 1–36).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, pp. 1–17).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2007/171/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II (tercer pilar) (DO L 79 de 20.3.2007, p. 29–37).

última actualización 28.12.2020