Artículo 216 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea
Hay tres fuentes de derecho de la UE: el Derecho primario, los principios generales del Derecho de la UE y el Derecho derivado (véase en detalle en la jerarquía de las normas).
El Derecho primario
Principios generales del Derecho de la UE
Derecho derivado
El Derecho derivado comprende los actos unilaterales, que pueden clasificarse en dos categorías:
Los acuerdos internacionales con países no pertenecientes a la UE o con organizaciones internacionales son también una parte integral del Derecho de la UE. Son independientes del Derecho primario y del Derecho derivado. De acuerdo con la sentencia del TJUE en el asunto Meryem Demirel contra Stadt Schwäbisch Gmünd (asunto 12/86), pueden tener efecto directo y su fuerza jurídica es superior a la del Derecho derivado, que, por lo tanto, debe cumplirlas. Sus normas tienen efecto directo si contienen una obligación clara y precisa que no está sujeta a la adopción de ninguna medida posterior.
Otras fuentes del Derecho de la UE
Entre ellas figuran:
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quinta Parte. La acción exterior de la Unión. Título V. Acuerdos internacionales. Artículo 216 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección 1. Actos jurídicos de la Unión. Artículo 288 (antiguo artículo 249 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 171).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea. Título 1. Disposiciones comunes. Artículo 6 (antiguo artículo 6 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 19).
última actualización 21.04.2022