Libro Verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia

El presente Libro Verde puso en marcha una consulta pública en relación con tres temas al objeto de mejorar la transparencia del proceso de toma de decisiones: la necesidad de establecer un marco más estructurado que regule las actividades de los grupos de interés; la búsqueda de reacciones a las consultas a la sociedad civil puestas en marcha por la Comisión; y la obligación de divulgar información sobre los beneficiarios de los fondos comunitarios que son objeto de gestión compartida. Su cometido era prolongar una serie de medidas ya adoptadas por la Comisión, en particular en materia de transparencia y de apertura, desde el Libro Blanco sobre la gobernanza Europea.

ACTO

Libro Verde de 3 de mayo de 2006 - Iniciativa europea en favor de la transparencia [COM (2006) 194 final - Diario Oficial C 151 de 29.6.2006].

SÍNTESIS

Cuando la Comisión lanzó la Iniciativa europea en favor de la transparencia, el 9 de noviembre de 2005, estableció una distinción entre los tres ámbitos de acción siguientes:

En el ámbito de la financiación, creó un sitio Internet destinado a mejorar el control de la utilización de los fondos de la Unión Europea que son de gestión compartida.

Una segunda serie de medidas permitió reanudar el debate con las demás instituciones europeas sobre:

Por último, por lo que se refiere a la última serie de medidas, la Comisión observó que hay tres grandes aspectos de la Iniciativa europea en favor de la transparencia que convendría desarrollar sobre la base de una consulta pública abierta, que son objeto del presente Libro Verde.

Las partes interesadas estaban invitadas a presentar su opinión sobre estos tres temas. La consulta comenzó el 3 de mayo y concluyó el 31 de agosto de 2006. Todas las aportaciones han sido publicadas en la web de la Comisión.

Transparencia y representación de intereses (lobbying)

La política que sigue la Comisión en el ámbito de la transparencia de las actividades de lobbying * se basa en dos tipos de medidas diferentes: por una parte, la información sobre las relaciones entre los grupos de interés y la Comisión, que se proporciona a la opinión pública con el fin de permitir su control externo y, por otra, las normas en materia de integridad que regulan el comportamiento que deben observar las personas que son objeto de lobbying y los propios miembros de los lobbys *.

Por lo que se refiere a los medios de reforzar el control externo de las actividades de lobbying, cabe considerar una serie de opciones:

Por lo que se refiere al primer punto, la Comisión se propone velar por que, en el marco de las consultas públicas, se pida sistemáticamente a los grupos de interés, con ayuda de un cuestionario electrónico, que proporcionen información sobre sus objetivos, sus fuentes de financiación y los intereses que representan.

La Comisión prevé también la posibilidad de elaborar y gestionar un sistema de registro facultativo en Internet de todos los grupos de interés y miembros de lobbys que deseen ser consultados sobre determinadas iniciativas comunitarias. Para poder figurar en el registro, los grupos de interés o los miembros de los lobbys deberían proporcionar información sobre las personas a las que representan, su misión y su modo de financiación, así como aceptar un código de deontología.

La Comisión, que no considera que un sistema de registro obligatorio resulte adecuado, se inclina más bien por un sistema reforzado de autorregulación. No obstante, sugiere que, tras un determinado período de tiempo, se compruebe si el sistema de autorregulación ha funcionado bien y, en su caso, establecer un sistema de medidas obligatorias.

Paralelamente al control externo de los contactos con los miembros de los lobbys, las normas relativas a la integridad representan otra contribución esencial en materia de transparencia de las actividades de lobbying. La Comisión considera que los códigos de deontología, que serían facultativos, podrían desempeñar un papel de apoyo útil. En su Comunicación de 1992 relativa a los grupos de interés, invitó a los miembros de los lobbys a adoptar sus propios códigos de conducta a la luz de los criterios mínimos que ella misma propuso. En este contexto, la Comisión considera que es necesario completar el dispositivo estableciendo un sistema de seguimiento y de sanciones en caso de registro incorrecto y/o de violación del código de deontología.

Reacciones a la aplicación de las normas mínimas en materia de consulta

En diciembre de 2002, la Comisión aprobó una comunicación relativa a las normas mínimas aplicables a las consultas. El objetivo consistía en crear un marco general de consulta que sea transparente y coherente. La motivación general de esta medida era velar por que se tenga adecuadamente en cuenta la opinión de las partes interesadas en el proceso de elaboración de las políticas de la Comisión.

Las normas mínimas están vigentes desde principios de 2003 y afectan a principios generales aplicables a las consultas, a saber, la participación, la apertura, la responsabilidad, la eficacia y la coherencia.

La Comisión considera que, en el período 2003-2005, el cumplimiento de las normas fue, en conjunto, satisfactorio, dado que la mayoría de las normas mínimas fueron correctamente aplicadas por los servicios de la Comisión. No obstante, considera que las aportaciones recibidas en el marco de las consultas públicas abiertas no fueron sistemáticamente publicadas en Internet y, en algunos casos, no ha habido suficientes reacciones sobre la inclusión o no, en la propuesta estratégica final de la Comisión, de los comentarios recibidos en el marco de las consultas.

Divulgación de la identidad de los beneficiarios de los fondos comunitarios

La Comisión Europea afirma en el presente Libro Verde que está decidida a realizar una campaña de sensibilización acerca de la utilización de los fondos comunitarios, en particular, explicando mejor el papel de Europa y su importancia.

Por lo que se refiere a los fondos presupuestarios comunitarios, la mayor parte de ellos no los gasta de manera central y directa la Comisión, sino en asociación con los Estados miembros. Por eso, la mayoría de la información sobre los beneficiarios de fondos comunitarios incumbe actualmente a cada uno de los Estados miembros. Ahora bien, la divulgación de esa información al público varía considerablemente de un Estado miembro al otro.

Los ciudadanos se dirigen a menudo a la Comisión Europea para obtener información relativa a los beneficiarios de los fondos, cuando esa información no se divulga a nivel regional o nacional. Esta situación pone a la Comisión en una posición delicada, dado que, o no dispone de tal información, o no tiene derecho a revelarla sin el acuerdo previo del Estado miembro interesado. Además, el enfoque restrictivo adoptado por algunos Estados miembros respecto a la divulgación de la información se basa a menudo en la legislación nacional o en las prácticas en materia de protección de datos.

La Comisión considera que, para superar estos obstáculos, conviene elaborar un nuevo marco jurídico, directamente aplicable en todos los Estados miembros, que garantice la aplicación de un enfoque uniforme respecto a la totalidad de los beneficiarios de fondos comunitarios.

Contexto

La Comisión ha destacado la importancia de un «alto nivel de transparencia», con el fin de velar por que la Unión «se preste a un control público y dé cuenta del trabajo que realiza». Considera que unas normas estrictas en materia de transparencia forman parte de la legitimidad de toda administración moderna. En este contexto, la Comisión lanzó, en noviembre de 2005, la «Iniciativa europea en favor de la transparencia».

Con esta Iniciativa se pretendía prolongar una serie de medidas ya aprobadas por la Comisión, en particular las que se adoptaron en el marco de las reformas globales iniciadas en 1999, y del Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea. Entre las medidas más significativas adoptadas en este ámbito figuran:

Términos clave del acto

See also

Para más información, consúltese el sitio dedicado a la Iniciativa europea en favor de la transparencia (EN).

Última modificación: 15.09.2008