Reglamento VIS

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 767/2008 sobre el Sistema de Información de Visados y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece el Sistema de Información de Visados (VIS) y define los procedimientos y condiciones para el intercambio de datos sobre visados en relación con las solicitudes de visados para estancias de corta duración entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que han firmado el Acuerdo y el Convenio de Schengen.

PUNTOS CLAVE

Nota para el lector: este Reglamento ha sido modificado en varias ocasiones. Esta síntesis refleja el contenido del Reglamento, tal como ha sido modificado, una vez que estas modificaciones han entrado efectivamente en vigor.

Finalidad

El objetivo del VIS, según se estableció inicialmente en la Decisión 2004/512/CE, es mejorar la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre las autoridades centrales competentes en materia de visados, al:

En casos concretos, las autoridades nacionales y Europol podrán solicitar acceso para consultar los datos almacenados en el VIS con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.

Solo se registran en el VIS las siguientes categorías de datos:

Categorías de datos registrados en el registro común de datos de identidad

En el registro común de datos de identidad (RCDI) se registran los siguientes datos:

Acceso al VIS

Introducción de datos por parte de las autoridades competentes en materia de visados

Utilización del VIS

El VIS se utiliza de las siguientes formas:

Acceso a los datos del VIS por parte de otras autoridades

Funcionamiento del VIS

Seguridad, responsabilidad y protección de datos

Aplicación

Como instrumento de Schengen, este Reglamento se aplica a los Estados miembros, a excepción de Irlanda. Dinamarca ha decidido aplicarlo, al igual que Islandia, Noruega y Suiza.

Modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.o 767/2008

Con el fin de hacer frente a los retos de seguridad, así como a los cambios en los patrones de migración, se están realizando esfuerzos para que los diversos sistemas de información de la UE sean interoperables. Por ello, el Reglamento (CE) n.o 767/2008 se ha modificado varias veces para tener en cuenta este trabajo, aunque estos cambios no se aplicarán hasta una fecha aún por decidir, que no será antes de 2023. Estas modificaciones son las siguientes:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 60-81).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 767/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, pp. 1-71).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, pp. 31–59).

Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, pp. 1-58).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, pp. 5-7).

Véase la versión consolidada.

última actualización 03.08.2023