Normas para el acceso al Sistema de Información de Visados

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2008/633/JAI: acceso al Sistema de Información de Visados por las autoridades de los países de la UE y por Europol

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

El Sistema de Información de Visados (VIS) es una herramienta que contribuye a la aplicación de la política común de visados de la Unión Europea (UE) y permite el intercambio de datos entre los Estados Schengen. Este sistema está formado por un sistema informático central y una infraestructura de comunicación que conecta el sistema central con los sistemas nacionales.

La Decisión permite que el VIS se utilice para prevenir, detectar e investigar delitos de terrorismo y otros delitos graves.

Permite el acceso al VIS a las autoridades policiales designadas (tales como las autoridades responsables de la lucha contra el terrorismo o los delitos graves como el tráfico de drogas o de personas) de los países del espacio Schengen y Europol.

Cuando se cumplan todas la condiciones de acceso, las autoridades nacionales designadas deberán seguir un procedimiento para acceder al VIS.

Además, la Decisión establece las normas para la protección de los datos personales de los titulares de visados.

PUNTOS CLAVE

El VIS conecta los consulados en países de fuera de la UE con todos los puestos fronterizos de las fronteras exteriores de los Estados Schengen. Procesa los datos y las decisiones relacionados con las solicitudes de visados de corta duración para visitas o tránsitos en el espacio Schengen. El VIS evita el uso fraudulento de los visados ayudando a los agentes de fronteras a verificar que el portador del visado sea el titular legítimo.

El acceso a los datos del VIS se autoriza en función del caso concreto, previa solicitud escrita o electrónica motivada.

Las autoridades designadas solo pueden consultar el VIS si es necesario o si existen motivos razonables para considerar que dicha búsqueda contribuirá sustancialmente a la prevención, detección o investigación de delitos graves. Esta situación puede darse, por ejemplo, en casos de terrorismo o con personas relacionadas directa o indirectamente con el terrorismo u otros delitos graves.

Europol solo puede acceder al VIS dentro de los límites de su mandato y cuando sea necesario para desempeñar sus funciones.

Tipo de búsquedas en el VIS

Las búsquedas en el VIS se limitan a datos concretos, por ejemplo:

apellidos, nombre(s), sexo, fecha, lugar y país de nacimiento;

nacionalidad actual y nacionalidad de origen del solicitante del visado;

tipo y número de documento de viaje;

motivo del viaje y fechas de llegada y salida previstas;

primera frontera de entrada o itinerario de tránsito previstos;

impresiones dactilares;

tipo de visado y número de la etiqueta adhesiva de visado;

información detallada sobre la persona que ha invitado al solicitante del visado, etc.

Si la búsqueda con alguno de los datos anteriores es positiva, las autoridades pueden, además, acceder a otras informaciones, como fotografías.

Protección de datos de carácter personal y seguridad de los datos

Al tratar datos de carácter personal con arreglo a esta Decisión, cada país de la UE debe garantizar un nivel de protección de los datos adecuado.

Dichos datos solamente pueden transmitirse a países de fuera de la UE o a organizaciones internacionales en casos urgentes y a los efectos de prevenir y detectar delitos graves. No obstante, en tales casos, deberá obtenerse el consentimiento de los países de la UE que hayan introducido los datos.

Los países de la UE deben, asimismo, garantizar la seguridad de los datos del VIS consultados durante su transmisión a las autoridades designadas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA DECISIÓN?

La Decisión (UE) 2015/1956 del Consejo establecía el 1 de septiembre de 2013 como la fecha a partir de la cual la Decisión 2008/633/JAI debía entrar en vigor.

ANTECEDENTES

El VIS se creó en la Decisión 2004/512/CE del Consejo de 8 de junio de 2004. El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó unas conclusiones según las cuales debe garantizarse el acceso al VIS a las autoridades de los países de la UE con el fin de luchar contra el terrorismo y otros delitos graves.

ACTO

Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 129-136)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 60-81)

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 767/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

última actualización 23.11.2015