Estadísticas sobre migración

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 862/2007: estadísticas de la Unión Europea en el ámbito de la migración y la protección internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Requisitos estadísticos

El Reglamento fija los requisitos estadísticos para diferentes categorías de datos:

Fuentes de datos

Las estadísticas se basan en diversas fuentes, por ejemplo:

Por norma general, las estadísticas se desagregan por edad, sexo y nacionalidad. No obstante, también se recopilan datos de otras categorías, como el motivo de expedición del permiso de residencia o el país de nacimiento y el país de residencia anterior o posterior para los datos de migración.

Estudios piloto

Los institutos nacionales tienen a su disposición contribuciones financieras procedentes del presupuesto de la UE con el fin de:

Aplicación

La Comisión Europea remite un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento cada tres años. El informe de 2018 señala mejoras en la disponibilidad de los datos, la exhaustividad, la calidad y la puntualidad.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de agosto de 2007.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Emigración: acción por la cual una persona, que habiendo sido previamente residente habitual en un país de la UE, deja de tener su residencia habitual en ese país por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses.
Inmigración: acción por la cual una persona fija su residencia habitual en otro país de la UE o en un tercer país por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses.
Migración irregular: el desplazamiento transfronterizo de personas que no respeta las normas administrativas o legales del país de origen, tránsito o destino.
Reasentamiento: la transferencia de nacionales de terceros países a un país de la UE en el que les está permitido residir con fines de protección internacional.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, pp. 23-29).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 862/2007 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional [COM(2018) 594 final de 16.8.2018].

Reglamento (UE) n.o 351/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupo24.4.2010s de nacionalidades (DO L 104 de 24.4.2010, pp. 37-39).

Reglamento (UE) n.o 216/2010 de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia (DO L 66 de 16.3.2010, pp. 1-2).

última actualización 24.08.2020