Tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1931/2006 sobre normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los países de la UE y modificaciones al Convenio de Schengen

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los países de la Unión Europea e introduce un permiso de tráfico fronterizo menor a tales efectos.

PUNTOS CLAVE

Condiciones de entrada y estancia

El tráfico fronterizo menor designa el paso regular y frecuente de la frontera exterior de la UE por ciudadanos de países vecinos de fuera de la UE que residen en las zonas fronterizas de la UE, por motivos legítimos.

Estos residentes fronterizos pueden cruzar la frontera terrestre exterior de un país de la UE siempre y cuando:

Dichas personas estarán autorizadas a permanecer en la zona fronteriza durante un período máximo fijado por un acuerdo bilateral firmado por un país de la UE y el país fronterizo de fuera de la UE. La estancia no podrá ser superior a 3 meses.

Se aplica a Islandia y Noruega, ya que constituye un desarrollo del acervo de Schengen (es decir, la legislación de la UE existente sobre el espacio Schengen, un espacio europeo sin fronteras interiores en el que los ciudadanos, muchos nacionales de fuera de la UE y los turistas pueden desplazarse libremente sin pasar por controles fronterizos), así como a Suiza y Liechtenstein. No se aplica a Irlanda y al Reino Unido (1).

Permisos

A los residentes fronterizos se les concederá un permiso limitado a la zona fronteriza válido de 1 a 5 años.

Estos permisos cuentan con los mismos elementos de seguridad que los permisos de residencia.

Los costes de tramitación son equivalentes a los ocasionados por un visado de corta estancia y para entradas múltiples. Sin embargo, los países de la UE tienen libertad para decidir reducir las tasas o incluso eximir de su pago. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1954, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 sobre el modelo de permiso de residencia de la UE para nacionales de terceros países, las características de seguridad de los permisos de tráfico fronterizo menor están armonizadas con las de los permisos de residencia a fin de hacerlos más seguros y prevenir el fraude. El anexo del Reglamento (UE) 2017/1954 contiene las especificaciones técnicas sobre el formato del anverso y el reverso de la tarjeta. Estas especificaciones incluyen una fotografía de identidad integrada de forma segura en el cuerpo de la tarjeta y protegida por un dispositivo difractante con imagen ópticamente variable, el material del que está hecha la tarjeta (policarbonato o un polímero sintético equivalente), así como el color y el procedimiento y las técnicas de impresión a utilizar.

Acuerdos relativos a la aplicación del régimen de tráfico fronterizo menor

Los países de la UE pueden celebrar acuerdos relativos al tráfico fronterizo menor con los países vecinos de fuera de la UE. También podrán mantener los ya celebrados, siempre y cuando estos sean compatibles con este Reglamento. Asimismo, los países de la UE deben garantizar que el tercer país interesado aplique el principio de reciprocidad y conceda un trato equivalente a los ciudadanos de la UE que deseen acceder a su zona fronteriza.

Estos acuerdos permiten que los residentes fronterizos disfruten de:

Los países de la UE deben aplicar sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de utilización abusiva del régimen de tráfico fronterizo menor. Estas podrán incluir la supresión o la revocación del permiso.

Inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible

Este Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 1342/2011 para incluir el oblast de Kaliningrado, junto con determinados distritos administrativos polacos, en la zona fronteriza elegible a los efectos del acuerdo bilateral entre Polonia y Rusia. Este acuerdo bilateral está suspendido desde el 4 de julio de 2016.

Comunicación de la Comisión de 2016

En 2015, más de 50 millones de nacionales de terceros países visitaron la UE, lo que supone más de 200 millones de cruces en las fronteras exteriores del espacio Schengen. Además de estos flujos de desplazamientos regulares, los conflictos en Oriente Medio y en otros lugares originaron 1,8 millones de pasos irregulares de fronteras en las fronteras exteriores europeas solo en 2015. Teniendo en cuenta estas cifras y en el contexto de los ataques terroristas de finales de 2015 y principios de 2016, la Comisión Europea emitió una Comunicación en la que se establecían opciones sobre el modo en que los sistemas de información existentes y futuros podrían mejorar tanto la gestión de las fronteras exteriores como la seguridad interior en la UE. Esto ha servido para poner en marcha trabajos encaminados a mejorar la arquitectura de gestión de datos de la UE dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales, especialmente la protección de datos personales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 19 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen (DO L 405,30.12.2006, pp. 1-22). Corrección de errores (DO L 29, 3.2.2007, pp. 3-9).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1931/2006 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad [COM(2016) 205 final, 6.4.2016].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1342/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1931/2006 en lo que respecta a la inclusión del oblast de Kaliningrado y determinados distritos administrativos polacos en la zona fronteriza elegible y sobre el acuerdo bilateral concluido al respecto entre Polonia y la Federación de Rusia [COM(2014) 74 final, 19.2.2014].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Segundo informe sobre la aplicación y el funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor introducido por el Reglamento n.o 1931/2006 [COM(2011) 47 final, 9.2.2011].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación y al funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor introducido por el Reglamento (CE) n.° 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros [COM(2009) 383 final, 24.7.2009].

Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157, 15.6.2002, pp. 1-7).

Véase la versión consolidada.

última actualización 04.05.2020



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.