Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo - ICD (2007-2013)

El Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, al reunir los distintos instrumentos geográficos y temáticos en un instrumento único, mejora el anterior marco de la cooperación al desarrollo de la Comunidad.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Este Reglamento establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD), que sustituye al conjunto de instrumentos geográficos y temáticos que se han ido creando con los años y en función de las necesidades con objeto de mejorar la ayuda al desarrollo.

En el marco de este Instrumento, las Comunidades Europeas financian medidas destinadas a apoyar la cooperación geográfica con los países en desarrollo que figuran en la lista de países beneficiarios de la ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La enumeración de estos países figura en el anexo I del Reglamento.

El Reglamento destaca que la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad se guía por los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y que el marco general de actuación de la Comunidad en materia de desarrollo está determinada por el «consenso europeo». Reitera, además, que los objetivos de dicha política consisten en la reducción de la pobreza, el desarrollo económico y social sostenible y la inserción progresiva y armoniosa de los países en desarrollo en la economía mundial.

Naturaleza del instrumento

El Reglamento establece que la ayuda comunitaria se ejecute mediante programas geográficos y temáticos, y un programa de medidas complementarias para los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) signatarios del Protocolo del Azúcar.

Los programas geográficos engloban la cooperación con países y regiones socios determinados con arreglo a un criterio geográfico, y abarcan cinco regiones: América Latina, Asia, Asia Central, Oriente Medio y Sudáfrica. La ayuda comunitaria a favor de estos países está destinada a apoyar acciones en los siguientes ámbitos de cooperación:

Las acciones que se llevan a cabo varían en función de las necesidades específicas de cada país, teniendo en cuenta, por ejemplo, la situación particular de América Latina, de Asia, de Oriente Medio o de Sudáfrica.

Los programas temáticos son el complemento de los programas geográficos. Estos programas tratan un ámbito de actividad específico que interese a un conjunto de países socios no determinado por criterios geográficos, o cubren actividades de cooperación dirigidas a distintas regiones o grupos de países socios, o una actuación internacional sin base geográfica específica. Por consiguiente, su ámbito de aplicación es más extenso que el de la cooperación geográfica puesto que no sólo abarca a los países elegibles para dicha cooperación geográfica con cargo al IDC, sino también a los países y regiones subvencionables por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y en virtud del Reglamento (CE) nº 1638/2006.

El Reglamento establece cinco programas temáticos que se refieren a:

Por último, el Reglamento establece un programa de medidas de acompañamiento a favor de los 18 países ACP signatarios del Protocolo del Azúcar (que se mencionan en el anexo III del Reglamento). Estas medidas están destinadas a acompañar el proceso de ajuste ante las nuevas condiciones del mercado relacionadas con la reforma del régimen comunitario del sector del azúcar.

Gestión y ejecución

Para los programas geográficos, la Comisión establece un documento de estrategia y un programa orientativo plurianual, y adopta un programa de actuación anual para cada uno de los países y regiones socios. En el caso de los programas temáticos, establece documentos de estrategia temática y adopta programas de acción anuales.

La Comisión define las asignaciones indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico teniendo presentes las especificidades de los distintos programas y las dificultades concretas de los países o regiones en crisis, en conflicto o proclives a las catástrofes.

Puede, también, incluir una dotación financiera específica para reforzar la cooperación entre las regiones ultraperiféricas de la UE y los países y regiones socios vecinos. Además, en caso de desastre natural o de crisis que no puedan financiarse en virtud de los Reglamentos nº 1717/2006 y 1257/1996, podrá adoptar medidas especiales que no figuren en los documentos de estrategia o en los programas indicativos plurianuales.

Las entidades que pueden optar a una financiación son, entre otras, las siguientes:

En virtud del Reglamento, la Comunidad puede financiar, entre otras cosas, proyectos y programas, contribuciones a fondos nacionales establecidos por países y regiones socios con el fin de favorecer la financiación conjunta de varios proveedores de fondos -o a fondos establecidos por uno o varios proveedores de fondos para ejecutar conjuntamente determinados proyectos-, programas de hermanamiento, bonificaciones de tipos de interés, especialmente para préstamos en el sector de medio ambiente, o el alivio de la deuda en el marco de los programas de reducción de ésta aprobados a escala internacional.

Las medidas pueden ser objeto de una cofinanciación por parte de los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, otros Estados proveedores de fondos, organizaciones internacionales, sociedades, empresas y otras organizaciones y agentes económicos privados, y otros agentes no estatales, así como los países socios beneficiarios de los fondos.

La dotación financiera para proceder a la ejecución del Reglamento durante el período 2007/2013 asciende a 16 897 millones de euros: 10 057 millones para los programas geográficos, 5 596 millones para los programas temáticos y 1 244 millones para los países ACP signatarios del Protocolo del Azúcar.

La Comisión vigila y evalúa periódicamente los resultados de la ejecución de sus programas; presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los resultados del Reglamento.

Un comité asistirá a la Comisión en estas tareas.

El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará un informe en el que se evalúen los tres primeros años de aplicación y, cuando proceda, una propuesta legislativa sobre las modificaciones que se requieran.

Con arreglo a su artículo 39, el Reglamento deroga los Reglamentos sobre:

Referencias

Acto

Entrada en vigor – Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1905/2006 [Adopción: codecisión COD/2004/0220]

28.12.2006 – 31.12.2013

-

DO L 378 de 27.12.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 960/2009

18.10.2009

-

DO L 270 de 15.10.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 1905/2006 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [COM(2010) 102 final – no publicada en el Diario Oficial]. La Unión Europea (UE) prevé ayudar a los productores tradicionales de plátanos de los países de África, Caribe, Pacífico (ACP) a adaptarse a la liberalización de su régimen de exportación a Europa. Asimismo, será necesario un período complementario, al final del régimen comercial preferencial del que se beneficiaban anteriormente los productores de dichos países.

Las medidas complementarias previstas por la UE deben permitir:

Estas medidas complementarias deben aplicarse en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. Procedimiento de codecisión: (COD 2010/0059)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y se modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial [COM(2009) 194 final - no publicada en el Diario Oficial]. En la actualidad, algunos costes están excluidos del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. No obstante, podría ser necesario tener en cuenta los impuestos, tasas y distintos derechos que deben pagar los participantes en los programas y proyectos. En los países beneficiarios, los mecanismos de exención son a veces inexistentes y sus normas fiscales tienen un carácter evolutivo. Por lo tanto, la formulación del presente reglamento debe ser suficientemente flexible para adaptarse a esta realidad. Procedimiento de codecisión: (COD/2009/0060)

Última modificación: 20.10.2010