Crea la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), un organismo específico a escala de la Unión Europea (UE) que proporciona ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales en la UE, y establece sus funciones y objetivos principales, su funcionamiento y su gobernanza interna.
El Reglamento define las actividades de la FRA como las siguientes:
La FRA no establece normas y no se ocupa de denuncias individuales.
Programación anual y plurianual
Cada año, el director de la FRA elabora un proyecto de documento de programación que contiene los programas de trabajo anuales y plurianuales. Este documento se envía al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea, a los funcionarios de enlace nacionales y al Comité Científico.
El Consejo de Administración de la Agencia adopta sus programas de trabajo anuales y plurianuales a partir del resultado de los debates con los órganos preparatorios del Consejo pertinentes y los dictámenes recibidos de la Comisión, los Estados miembros y el Comité Científico.
Cooperación con otros organismos
La FRA debe mantener una estrecha vinculación con:
Está en vigor desde el 1 de marzo de 2007.
La FRA sustituyó a su organismo predecesor —el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia— en Viena y asumió sus funciones.
Para más información, véanse:
Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, pp. 1-14).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 06.05.2022