Repatriación de inmigrantes ilegales a sus países: vuelos conjuntos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2004/573/CE — Vuelos conjuntos para la expulsión, desde el territorio de dos o más países de la Unión Europea, de inmigrantes ilegales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La presente Decisión establece los procedimientos cuando dos o más países de la Unión Europea (UE) cooperan para deportar a inmigrantes ilegales por vía aérea desde la UE.

PUNTOS CLAVE

Estas fases abarcan cuestiones como el registro, la seguridad y el uso de medidas coercitivas*.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 7 de agosto de 2004.

ANTECEDENTES

Cada año se resuelve que entre 400 000 y 500 000 nacionales extranjeros deben abandonar la UE por haber entrado o permanecido en ella de forma ilegal. Solo el 40 % son enviados a su país de origen o al país desde el que entraron en la UE. Asegurar la repatriación de los inmigrantes ilegales es fundamental para garantizar la credibilidad de la migración legal.

Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

medidas coercitivas: medidas que se pueden utilizar con personas que se niegan o se oponen a la expulsión; deben ser proporcionadas y no ir más allá de un uso razonable de la fuerza, ni dificultar la capacidad de la persona para respirar.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2004/573/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la organización de vuelos conjuntos para la expulsión, desde el territorio de dos o más Estados miembros, de nacionales de terceros países sobre los que hayan recaído resoluciones de expulsión (DO L 261 de 6.8.2004, pp. 28-35)

ACTOS CONEXOS

Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (DO L 321 de 6.12.2003, pp. 26-31)

Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO L 149 de 2.6.2001, pp. 34-36)

última actualización 29.07.2016