Repatriación de inmigrantes ilegales a sus países: vuelos conjuntos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Decisión 2004/573/CE — Vuelos conjuntos para la expulsión, desde el territorio de dos o más países de la Unión Europea, de inmigrantes ilegales
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?
La presente Decisión establece los procedimientos cuando dos o más países de la Unión Europea (UE) cooperan para deportar a inmigrantes ilegales por vía aérea desde la UE.
PUNTOS CLAVE
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Cada país de la UE designa una autoridad nacional encargada de la organización de los vuelos conjuntos o que participe en ellos.
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La autoridad organizadora de un vuelo conjunto debe:
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comunicar la información pertinente a los demás países de la UE;
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seleccionar la compañía aérea y garantizar que se adopten las medidas contractuales y prácticas necesarias;
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solicitar y obtener las autorizaciones necesarias de los países de tránsito y destino;
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establecer las medidas necesarias, incluidas las económicas, con los demás países de la UE que participen en el vuelo;
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definir los detalles y procedimientos de la operación, incluido el número de escoltas adecuado.
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Un país de la UE que participa en un vuelo conjunto debe:
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informar a la autoridad nacional organizadora de su intención de participar en el vuelo;
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proporcionar un número suficiente de escoltas;
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garantizar la presencia de al menos dos representantes suyos, si el país organizador proporciona todos los escoltas.
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Los países organizadores y participantes deben:
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velar por que los escoltas y las personas deportadas lleven documentos de viaje válidos y cualquier otro documento necesario, como visados y certificados;
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enviar las medidas correspondientes al vuelo a sus embajadas y consulados de los países de tránsito y destino, a fin de obtener la asistencia necesaria.
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La Decisión establece procedimientos y requisitos detallados para las cinco fases que supone la repatriación de inmigrantes ilegales:
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la fase previa al retorno;
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la fase previa a la salida;
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el procedimiento durante el vuelo;
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la fase de tránsito;
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la fase de llegada.
Estas fases abarcan cuestiones como el registro, la seguridad y el uso de medidas coercitivas*.
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La cooperación operativa entre los países de la UE también incluye:
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la asistencia en tránsito a los vuelos de expulsión;
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la organización de vuelos para inmigrantes ilegales sobre los que hayan recaído resoluciones de expulsión;
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el reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DECISIÓN?
Está en vigor desde el 7 de agosto de 2004.
ANTECEDENTES
Cada año se resuelve que entre 400 000 y 500 000 nacionales extranjeros deben abandonar la UE por haber entrado o permanecido en ella de forma ilegal. Solo el 40 % son enviados a su país de origen o al país desde el que entraron en la UE. Asegurar la repatriación de los inmigrantes ilegales es fundamental para garantizar la credibilidad de la migración legal.
Para obtener más información, véase:
* TÉRMINOS CLAVE
medidas coercitivas: medidas que se pueden utilizar con personas que se niegan o se oponen a la expulsión; deben ser proporcionadas y no ir más allá de un uso razonable de la fuerza, ni dificultar la capacidad de la persona para respirar.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Decisión 2004/573/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la organización de vuelos conjuntos para la expulsión, desde el territorio de dos o más Estados miembros, de nacionales de terceros países sobre los que hayan recaído resoluciones de expulsión (DO L 261 de 6.8.2004, pp. 28-35)
ACTOS CONEXOS
Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (DO L 321 de 6.12.2003, pp. 26-31)
Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO L 149 de 2.6.2001, pp. 34-36)
última actualización 29.07.2016