Libro Verde sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de control no privativas de libertad

Con el presente Libro Verde la Comisión entabla un debate sobre un nuevo instrumento legislativo que hace posible el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales que ordenan, antes del juicio, medidas de control no privativas de libertad con el fin de ajustarse a uno de los principios generales del Derecho, que establece que la detención preventiva debería ser una medida excepcional que debería poder ser sustituida por medidas de control no privativas de libertad.

ACTO

Libro Verde sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de control no privativas de libertad [COM (2004) 562 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El Libro Verde servirá de base para elaborar un nuevo instrumento legislativo relativo al reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales que establecen, antes del juicio, medidas de control no privativas de la libertad. Un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, adjunto al Libro Verde, analiza en profundidad el marco jurídico aplicable así como el enfoque seguido por la Comisión para elaborar tal instrumento.

Su objetivo principal es extender el proceso de consulta a un público más amplio, como el de expertos en Derecho, ONG, medios universitarios, etc. Algunos aspectos abordados por el libro ya se trataron en otro Libro Verde y en la propuesta de decisión marco del Consejo relativa a determinados derechos procesales.

Razones que justifican la presentación de un Libro Verde por parte de la Comisión

La superpoblación de las cárceles es una de las consecuencias del uso excesivo de la detención provisional. Dado el riesgo de fuga, los sospechosos no residentes son a menudo sometidos a detención provisional, mientras que los residentes son objeto de medidas alternativas.

Los principios generales del Derecho llevan a considerar como medida excepcional la detención provisional a la espera de juicio y dan preferencia a medidas de control no privativas de libertad, pero actualmente éstas no pueden transponerse de un Estado a otro, ya que los países no reconocen las decisiones dictadas al respecto por autoridades judiciales extranjeras.

La creación de un instrumento jurídico que hiciera posible el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la UE de las medidas de control no privativas de libertad:

Una acción en este ámbito se impone con respecto al programa de medidas destinado a aplicar el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones penales de noviembre de 2000, cuyos principios se enunciaron en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

Este nuevo instrumento se basa en la idea de sustituir la detención provisional por una medida de control no privativa de la libertad y de transmitir esta medida al Estado miembro en donde el sospechoso reside habitualmente. Así el sospechoso podría ser objeto de una medida de control en su zona habitual de residencia hasta el momento de celebración del juicio en el Estado miembro de que se trate.

Para que esta medida fuera eficaz, sería necesario disponer como último recurso de un medio de coerción para enviar al Estado en donde debe celebrarse el juicio a cualquier sospechoso que se negase a cooperar.

Proceso de consulta

El Libro representa la tercera etapa del proceso de consulta sobre las medidas sustitutorias de la detención provisional.

La primera etapa consistía en crear y difundir un cuestionario sobre la detención provisional y las medidas sustitutivas con el fin de detectar los posibles obstáculos a una cooperación entre los Estados miembros en este ámbito. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión contiene un resumen de las respuestas recibidas.

La segunda etapa consistió en la redacción de un documento de reflexión basado esas respuestas y en la celebración de una reunión de expertos. Este documento de reflexión propone instaurar una obligación a escala europea de presentarse regularmente ante la autoridad designada, como medida de control no privativa de libertad.

Última modificación: 04.08.2005