Intercambio de información entre las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley de los Estados miembros

Para intensificar la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la Comisión Europea desea mejorar el intercambio de información entre las autoridades represivas de los Estados miembros. Propone establecer una política europea de información destinada a las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley. Esta política tiene por objeto mejorar los intercambios de información entre las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley, fundamentar la aplicación de la ley en la inteligencia e instaurar un clima de confianza basado en el respeto de los derechos fundamentales.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2004, «Sobre la mejora del acceso a la información por parte de las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley» [COM (2004) 429 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En dicha Comunicación, la Comisión propone un enfoque para mejorar la libre circulación de la información entre las autoridades represivas de los Estados miembros y las que se ocupan de la prevención de la delincuencia. Estas autoridades son, entre otras, las fuerzas de policía, las autoridades aduaneras, las unidades de información financiera, las autoridades judiciales y todos los organismos públicos implicados en la detección de las amenazas, en las condenas y los castigos. Las propuestas de la Comisión se presentan después de la Declaración sobre la Lucha contra el Terrorismo del Consejo Europeo de Bruselas del 25 de marzo de 2004 e implican medidas jurídicas, técnicas y organizativas destinadas a hacer frente a las amenazas terroristas y a la delincuencia organizada.

La Comisión destaca que existe dos obstáculos principales a esta libre circulación de información. El primero es que la información tiende a dividirse en compartimientos, tanto a nivel organizativo como a nivel jurídico. Por ejemplo se divide entre distintos Ministerios y servicios, y es utilizada en el marco de distintos procedimientos, lo que tiene una repercusión asimismo sobre la naturaleza y la sensibilidad de la información que los servicios pueden tratar. El segundo obstáculo es la ausencia de una política clara sobre los canales de información. La consecuencia es el desacuerdo sobre la elección de los canales de información y la manera de tratar la información sensible y confidencial.

Ante esta constatación, los dos objetivos principales avanzados por la Comisión son pues:

Con el fin de realizar estos objetivos, la Comisión destaca que la política de información entre los servicios encargados del cumplimiento de la ley debe tener en cuenta varios elementos. En primer lugar, debe producirse una acción común y concertada entre los organismos nacionales, europeos e internacionales. Los derechos individuales, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales deben respetarse y protegerse de la misma manera que la seguridad. Por último, es necesario establecer mecanismos de intercambio de información compatibles y protegidos contra el acceso ilegal así como normas comunes de almacenamiento, análisis e intercambio de información entre los servicios competentes.

La Comisión propone que los Estados miembros adopten una política de información destinada a:

Acceso a los datos y a la información

La política de información tiene como objetivo principal que todas las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley de la UE puedan tener acceso a los datos necesarios para la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada en el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, la Comisión se propone lanzar iniciativas vinculadas a las condiciones de acceso, acopio e intercambio de estos datos.

Los principales obstáculos al objetivo de compartir información identificados por la Comisión son la ausencia de:

La Comisión propone crear unas condiciones transparentes y simples para regular el acceso a los datos, comprometiendo la responsabilidad de los Estados miembros. Tiene la intención de lanzar estudios referentes a:

La política de información introduce el principio del derecho de igualdad de acceso a los datos. Este principio, una vez establecido, permitiría un intercambio recíproco de la información entre las autoridades y los agentes de los distintos países de la UE sobre la base de las normas y condiciones que se aplican en el Estado miembro donde se produce el acceso.

Este principio de igualdad de acceso se basa en las siguientes consideraciones fundamentales:

Para completar el principio de igualdad de acceso, la Comisión propone establecer normas mínimas para la recogida de datos. Prevé también crear una red con las bases de datos o bien una base de datos central.

Por último, la Comisión se propone promover la investigación sobre la seguridad cofinanciando acciones a través del programa AGIS. Además, la acción preparatoria de investigación sobre la seguridad para el período 2004-2006 tiene por objeto poner en marcha un programa europeo completo de investigación sobre la seguridad a partir de 2007.

Aplicación de la ley europea basada en la Inteligencia

El segundo objetivo de la política de información consiste en establecer medidas destinadas a desarrollar en la UE una aplicación de la ley basada en la Inteligencia. Se trata de incitar a las autoridades policiales y judiciales a basar sus acciones en la Inteligencia para mejorar la cooperación. La Comisión pretende poner la información necesaria a disposición de una red de Inteligencia en materia de delincuencia y establecer formatos de información para que ésta se pueda utilizar en el conjunto de la UE. Destaca que el objetivo es mejorar la seguridad de la UE y sus ciudadanos, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los individuos y las normas del Estado de Derecho.

La Comisión prevé actuar en dos fases. Inicialmente, propone que los servicios de inteligencia en materia de delitos de los Estados miembros se reúnan todos los meses bajo los auspicios de Europol con el fin de intercambiar la información de la que disponen y sus evaluaciones estratégicas. Posteriormente, estos servicios deberían elaborar información en el ámbito de la delincuencia con ayuda de herramientas analíticas normalizadas.

Para ello, la Comisión desea implicar aún más a Europol y reforzar la importancia de esta agencia. Piensa también movilizar al grupo de trabajo de los jefes de policía (GTJP) y establecer un curso común de formación de los funcionarios responsables de la Inteligencia en la Escuela Europea de Policía (CEPOL).

Clima de confianza

El tercer objetivo de la política de información consiste en instaurar un clima de confianza entre las autoridades, los funcionarios y los socios responsables del mantenimiento del orden público y el respeto de la ley en Europa, estableciendo una plataforma común de valores, normas y orientaciones políticas compartidas. La instauración de una política de información persigue asimismo desarrollar las relaciones laborales entre los Estados miembros. La Comisión se propone presentar una propuesta de Directiva antes de finales de año 2005.

ACTOS CONEXOS

Proyecto de Decisión marco, de 28 de abril de 2004, sobre la conservación de los datos tratados y almacenados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de los datos transmitidos por redes públicas de comunicaciones, a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y las infracciones penales, con inclusión del terrorismo [JAI (2004) 8 - no publicado en el Diario Oficial].

Este proyecto de Decisión marco es una iniciativa de Francia, Irlanda, Suecia y el Reino Unido. Propone proceder a la conservación de los datos tratados o transmitidos mediante redes de comunicaciones públicas con el fin de prevenir, investigar y perseguir los delitos y las infracciones penales, en particular, la delincuencia organizada y el terrorismo.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento, de 16 de diciembre de 2003, titulada «Transferencia de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR): Un enfoque global de la Unión Europea» [COM (2003) 826 final - no publicada en el Diario Oficial].

Esta Comunicación propone unas mejores normas de protección de los datos de carácter personal transferidos a partir de la Unión Europea en el marco del refuerzo de la seguridad aérea y las fronteras en la lucha contra el terrorismo.

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) [Diario Oficial L 201 de 31 de julio de 2002].

Última modificación: 22.02.2005