Europol: Oficina Europea de Policía (hasta el 31.12.2009)

Por el presente acto, el Consejo crea la Oficina Europea de Policía (Europol). Europol tiene como objetivo mejorar la cooperación policial entre los Estados miembros para luchar contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y demás formas graves de delincuencia organizada internacional. Los Estados miembros crearán unidades nacionales que constituirán el vínculo entre Europol y los servicios nacionales competentes en materia de lucha contra la delincuencia.

ACTO

Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, relativo al establecimiento del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Por el presente acto se crea la Oficina Europea de Policía, denominada «Europol». Europol, dotada de personalidad jurídica, está establecida en La Haya, Países Bajos. Su misión es mejorar la eficacia y la cooperación de los servicios competentes de los Estados miembros, con el fin de prevenir y luchar eficazmente contra la delincuencia organizada internacional.

El papel de Europol consiste en garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros

La Oficina Europea de Policía (Europol) no tiene poderes ejecutivos como los servicios de policía de los Estados miembros. No puede ni detener a individuos, ni registrar domicilios. Europol está encargada, por tanto, de facilitar el intercambio de información, analizar la inteligencia y coordinar las operaciones entre los Estados miembros.

En el marco de la cooperación policial entre los Estados miembros, Europol:

Europol actúa cuando unos o dos Estados miembros se ven afectados por una forma grave de delincuencia organizada internacional. Ello engloba ámbitos cada vez más numerosos, como:

La competencia de Europol incluye las infracciones conexas o relacionadas con las mencionadas formas de delincuencia.

Crear un punto de contacto único en los Estados miembros: las unidades nacionales

Cada Estado miembro creará o designará una unidad nacional Europol (UNE), que será el único órgano de enlace entre Europol y los servicios nacionales competentes. Dicha unidad enviará a Europol al menos a un funcionario de enlace, encargado de representar sus intereses ante la institución. Los jefes de las unidades nacionales se reunirán periódicamente.

La unidad nacional se ocupará, entre otras cosas, de:

La UNE constituye el único punto de entrada de Europol en los Estados miembros. No obstante, las modificaciones introducidas por el Protocolo de noviembre de 2003 al Convenio Europol permitirán los contactos directos entre los servicios competentes de los Estados miembros y Europol, so reserva de que se informe al mismo tiempo a la UNE.

Administrar y financiar a Europol

Europol está constituida y administrada por los siguientes órganos:

Europol se financia mediante las contribuciones de los Estados miembros. Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto, así como el balance de los elementos activos y pasivos de Europol, son sometidas a control anual. El presupuesto provisional y la ejecución presupuestaria son objeto de examen por el Consejo.

Recopilar información: el sistema informatizado de recopilación de información

Europol cuenta, para el desempeño de sus funciones, con un sistema informatizado de recopilación de información. Éste no podrá en ningún caso conectarse con otros sistemas de tratamiento automatizados, aparte de los de las unidades nacionales. La unidad nacional será responsable de la seguridad en las instalaciones de tratamiento de datos y del control para la conservación y la supresión de los ficheros. El sistema consta de tres elementos: el sistema de información informatizado, los ficheros de trabajo y el sistema de índices.

Europol únicamente podrá emplear el sistema de información informatizado para almacenar, modificar y utilizar los datos necesarios para el desempeño de sus funciones. Los datos relativos a las infracciones conexas no figurarán en el sistema. Los datos se referirán a las personas sospechosas de haber cometido una infracción o que hayan sido condenadas por una infracción con arreglo al Derecho nacional de un Estado miembro, o que sean sospechosas de haber participado en una infracción que sea competencia de Europol. El sistema contemplará también los datos relativos a las personas sospechosas de planear la comisión de infracciones que son competencia de Europol.

Los datos personales podrán incluir solamente las siguientes indicaciones:

Además, en el sistema de información figurarán los datos siguientes:

El sistema de información será accesible a las unidades nacionales, a los funcionarios de enlace, al director y a los directores adjuntos, así como a los agentes de Europol debidamente habilitados. Los servicios competentes designados por los Estados miembros tendrán acceso limitado a este sistema de información. Sólo podrá obtenerse más información por medio de la unidad nacional, y sólo la unidad que introdujo los datos está autorizada a modificarlos, rectificarlos o borrarlos.

Europol podrá almacenar, modificar, y utilizar en otros ficheros («ficheros de trabajo») datos relativos a las infracciones que son de su competencia, incluidos los datos relativos a las infracciones conexas. Los ficheros, destinados al análisis en apoyo de una investigación criminal, afectarán a los datos de:

Todos los ficheros automatizados de datos de carácter personal deberán indicar, entre otras cosas:

Cada proyecto de análisis implicará la constitución de un grupo de análisis, compuesto por los analistas y por otros agentes de Europol y por los funcionarios de enlace y/o los expertos de los Estados miembros. Sólo los analistas estarán habilitados para introducir datos en un fichero de trabajo, pero todos los participantes podrán buscar datos en él. La recogida, el almacenamiento y el tratamiento de los datos se llevarán a cabo respetando estrictamente la protección de las personas desde el punto de vista del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Los datos no podrán almacenarse en un fichero más de tres años. No obstante, Europol comprobará anualmente la necesidad de su conservación desde el punto de vista de la finalidad del fichero. El director de Europol podrá decidir, en su caso, conservar los datos durante un nuevo período de tres años.

Europol constituirá un sistema de índices de los datos almacenados en los ficheros de trabajo. Tendrán derecho a consultar el sistema de índices el director, los directores adjuntos, los agentes de Europol debidamente habilitados y los funcionarios de enlace.

Proteger los datos: el tratamiento de la información

Europol comunicará a las unidades nacionales y, cuando éstas lo soliciten, a los funcionarios de enlace, cualquier información acerca de su Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán en su Derecho interno un nivel de protección de datos que corresponda al menos al Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981. El Estado miembro será responsable de la licitud, la exactitud, la actualidad y el control del plazo de conservación de los datos que haya transmitido a Europol. Los datos que le hayan sido transmitidos por terceros o que resulten de los trabajos de análisis de Europol serán responsabilidad de ésta.

Toda persona que desee acceder a los datos que le conciernen, almacenados en Europol, podrá presentar gratuitamente una solicitud en cualquier Estado miembro de su elección a la autoridad nacional competente, quien se dirigirá a Europol e informará al solicitante de que Europol le responderá directamente. La solicitud deberá ser tratada completamente por Europol en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud por la autoridad nacional. El derecho de cualquier persona a acceder a sus datos o a hacerlos comprobar se ejercerá respetando el Derecho del Estado miembro donde se presentó la solicitud. La comunicación de los datos podrá denegarse en la medida en que sea necesario para:

Toda persona tendrá derecho a pedir a Europol que rectifique o suprima los datos erróneos que la conciernen. Cuando los datos erróneos o contrarios al presente Convenio hayan sido introducidos directamente por los Estados miembros, es a ellos a quien corresponde rectificarlos o borrarlos en conexión con Europol. Europol informará al solicitante de que se ha procedido a la rectificación o supresión de los datos que le concernían. Cuando el solicitante no quede satisfecho con la respuesta de Europol o cuando no haya obtenido respuesta en el plazo de tres meses, podrá dirigirse a la autoridad común de control. Esta autoridad común de control independiente está encargada de supervisar la actividad de Europol, con el fin de garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos a disposición de los servicios de Europol no atentan contra los derechos de las personas.

Aparte de la autoridad común de control, cada Estado miembro designará a una autoridad de control nacional encargada de controlar, en aplicación del Derecho nacional, que la introducción, la consulta y la transmisión a Europol de datos de carácter personal por ese Estado miembro son lícitas. La autoridad nacional de control garantizará que no se lesionan los derechos de las personas. Toda persona tendrá derecho a pedir a dicha autoridad nacional que se asegure de que la introducción y la transmisión de los datos que le conciernen, así como la consulta de los mismos, son lícitas. Este derecho estará regulado por el Derecho nacional del Estado miembro al que pertenece la autoridad de control ante la que se haya presentado la petición.

Cada Estado miembro será responsable de cualquier daño causado a una persona, en el que intervengan datos erróneos de hecho o de derecho, almacenados o tratados en Europol. La víctima sólo podrá pedir una indemnización por parte del Estado miembro en el que se haya producido el hecho lesivo, debiendo dirigirse a los órganos jurisdiccionales competentes en virtud del Derecho nacional de dicho Estado miembro.

Garantizar la eficacia: cooperación con las instituciones europeas e internacionales y con terceros Estados

Sobre la base de un acto de su Consejo de Administración, Europol celebró acuerdos con las siguientes instituciones europeas a través de sus acuerdos de relaciones exteriores y cooperación:

El presente Convenio prevé la posibilidad de que Europol celebre acuerdos de cooperación estratégica o de cooperación operativa (sólo estos acuerdos operativos permiten la transmisión de datos personales) con terceros países y con organizaciones internacionales.

Contexto

Los Estados miembros ratificarán el presente Convenio de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales. A raíz de la entrada en vigor del Convenio, se adoptaron distintas medidas para permitir la implantación de la Oficina Europea de Policía, medidas que afectan a los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace, a las normas de aplicación para los ficheros, al reglamento interno de la autoridad común de control, al estatuto del personal, a la normativa en materia de protección del secreto, al Reglamento financiero, al acuerdo sobre la sede, al protocolo sobre los privilegios e inmunidades y a los acuerdos sobre los privilegios e inmunidades de los funcionarios de enlace. Europol inició así sus actividades el 1 de julio de 1999, fecha en la que sustituyó a la Unidad de “Drogas” Europol (UDE), creada provisionalmente en 1995.

El presente Convenio está abierto a la adhesión de todo Estado miembro que se convierta en miembro de la UE. El presente Convenio no podrá ser objeto de reserva alguna.

En noviembre de 2002 y en noviembre de 2003, el Consejo aprobó dos Protocolos de este Convenio. Ambos Protocolos refuerzan los poderes de Europol en su actividad de apoyo a los Estados miembros, permitiéndole, en particular, coordinar equipos de investigación comunes, pedir la apertura de una investigación, permitir la participación de terceros Estados (con los que Europol haya celebrado acuerdos operativos) en los grupos de análisis, etc.

A partir de enero de 2010, el Convenio será sustituido por la Decisión 2009/371/JAI del Consejo por la que se crea Europol. En consecuencia, los posibles cambios de Europol en el futuro serán más fáciles. La Decisión constituirá Europol como entidad de la Unión, sujeta a las normas y procedimientos generales de organismos y agencias similares, simplificando así su administración. Al mismo tiempo, Europol recibirá financiación del presupuesto general de la UE, quedando bajo el control presupuestario del Parlamento Europeo.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acto del Consejo de 26.7.1995

26.7.1995

-

DO C 316 de 27.11.1995

Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la UE, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol)

1.10.1998

-

DO C 316 de 27.11.1995

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acto del Consejo de 27.11.2003(protocolo)

18.4.2007

-

DO C 2 de 6.1.2004

Acto del Consejo de 28.11.2002(protocolo relativo a los equipos de investigación comunes)

29.3.2007

-

DO C 312 de 16.12.2002

Acto del Consejo de 30.11.2000(protocolo sobre el blanqueo de dinero)

29.3.2007

-

DO C 358 de 13.12.2000

Decisión del Consejo de 3.12.1998(trata de seres humanos)

1.1.1999

-

DO C 26 de 30.1.1999

Decisión del Consejo de 3.12.1998(terrorismo)

1.1.1999

-

DO C 26 de 30.1.1999

ACTOS CONEXOS

Decisión 2005/511/JAI del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro [Diario Oficial L 185 de 16.7.2005].

Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol [Diario Oficial C 362 de 18.12.2001].

See also

Última modificación: 10.09.2009